Sala Penal Corte Suprema de Justicia de Colombia. Foto www.google.com

VÍCTOR JOSÉ MEDRANO BARÓN Estudiante de derecho
Desde el año 2011, hago parte de un grupo de estudiantes de derecho interesados en estudiar procesos judiciales para analizarlos, reflexionar y conceptuar sobre las incidencias jurídicas que nos permitan ampliar y fortalecer nuestros conocimientos.
Del análisis realizado al proceso 28436 por presunta parapolítica contra el Senador Javier Enrique Cáceres Leal, pasaré a destacar algunas irregularidades procesales y sustanciales que se observan a simple vista en el expediente:
El proceso 28436 contra el senador Cáceres Leal, es un proceso penal que se surtió en única instancia, sin derecho a recurrir en apelación las decisiones, todo esto en un contexto de conflicto armado interno y de violencia socio política excluyente. La Convención Americana de Derechos Humanos contempla el derecho a apelar las decisiones en proceso penal, tal y como lo establece la CADH en el artículo 8 Numeral 2 literal h derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior.
En el expediente No 28436 existen suficientes evidencias que demuestran desde el año 2006, el mismo senador solicitó su propia investigación basado en la información publicitada por los medios de comunicación referentes a el denominado fenó- meno delictual “parapolítica” acudió ante la las instancias nacionales Corte Suprema de Justicia, en fin el senador Cáceres Leal no evadió las instancias judiciales internas.
El hecho de que una persona solicite su propia investigación es un acto ético y además un derecho fundamental protegido por la convención Americana de derechos humanos en el artículo 7 numeral 6 inciso segundo “….en los estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viere amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho de recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que este decida sobre la legalidad de tal amenaza dicho recurso no puede ser restringido ni abolido, los recursos podrán interponerse por sí o por otras personas ..”
En el expediente proceso No 28436 por presunta parapolítica contra el senador Cáceres Leal, se evidencia que la etapa preliminar duró más de los seis (6) meses previstos en el artículo 325 de la ley 600 de 2000, al parecer la etapa preliminar fue abierta en noviembre de 2007 y hasta la captura realizada en septiembre de 2010, se nota que la investigación preliminar no cumplió el plazo razonable y duró más de tres años.

Legalmente la etapa preliminar en procesos penales es reservada de acuerdo a la ley 600 artículo 323, se observa en el expediente No 28436, que la Sala Penal expidió irregularmente copias de piezas procesales para los terceros “testigos postulados a justicia y paz ley 975 de 2005” mientras al procesado Cáceres Leal, la Sala Penal le negaba solicitudes y acceso al expediente, todas las evidencias apuntan a demostrar que durante la etapa preliminar el expediente No 28436 era reservado para el procesado y público para los terceros testigos miembros de grupos armados al margen de la ley “paramilitares” y los medios de comunicación. Estos hechos mancillan la dignidad humana, violación de la presunción de inocencia, vulneran el derecho de a defensa, al acceso a la administración de justicia del procesado en fin no se respetó el debido proceso, igualmente estos hechos constituyen causal de nulidad por comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso artículo 306 de la ley 600 del 2000.
En la resolución de situación jurídica el acta No 300 de fecha septiembre 22 de 2010, se observa que la sala penal irregularmente validó como prueba plena informes de CTI “política judicial” para capturar al senador Cáceres Leal, de acuerdo a la ley 600 en el artículo 314 los informes de policía judicial no tienen valor de testimonio ni de indicios.
En el expediente 28436 se muestra una realidad meridianamente clara y es que los magistrados de la sala penal, le estaban permitiendo a los testigos miembros de grupos al margen de la ley postulados a justicia y paz reunirse en las cárceles en un presunto proceso de recordación para incriminar presuntos parapolíticos sin que el dicho de los testigos se concretara elementos de tiempo, modo y lugar.
En el expediente No 28436 Resolución de acusación acta No 139 de fecha Abril 27 de 2011, se observa que los magistrados sala penal para acusar a Cáceres Leal y mantenerlo encarcelado, construyeron una irregular doctrina “de verdad flexible y recordación” la irregular doctrina permite que los magistrados sala penal den fiabilidad a el dicho de los testigos paramilitares sin que estos concreten elementos de tiempo modo y lugar, todo para validar los testimonios hechos por los postulados a justicia y paz, testimonios contradictorios y nada confiables, la ley 600 en su artículo 236, le imponen al funcionario investigar sobre la verdad real de los hechos y sus elementos de circunstancias de tiempo, modo y lugar.
En el expediente No 28436, existen múltiples anónimos, innumerables acumulaciones irregulares de varios procesos paralelos al 28436, procesos paralelos iniciados con anónimos o con pruebas cercenadas de testimonios de paramilitares que debían ventilarse en el proceso 28436, en los procesos paralelos se evidencia que se surtían pruebas sin audiencia de parte, esto es sin la presencia del procesado senador Cáceres Leal, además la apertura de esos procesos paralelos no fueron notificados al procesado y lo peor tampoco se le dio traslado ni se notificó sobre las pruebas que se trasladaban junto con los procesos paralelos el artículo 176 de la ley 600 imponen al funcionario judicial notificar esas actuaciones para dar oportunidad al procesado de controvertir.
Referente a las versiones circuladas en medios de comunicación en el año 2006 sobre la prueba denominada computador de Jorge 40, que posteriormente se le denomina computador de alias don Antonio, en el expediente 28436 existen suficientes evidencias que el senador Cáceres Leal le solicitó a la Corte Suprema que investigara la veracidad de lo dicho por los periodistas y medios de comunicación referentes a contenido del computador, encontramos en el expediente la solicitud radicada No 033021 sala penal.
“Bogotá, D.C. Octubre 11 de 2006 H. Corte Suprema de Justicia E.S.D.
Honorables Magistrados:
En atención a la solicitud No 033021 radicada el día 9 de octubre del presente año para que se abra investigación a mi persona, anexo ejemplar del periódico El Tiempo donde aparece el artículo titulado EL PLAN DE 40 PARA TOMARSE LA COSTA debidamente autenticado, me permito solicito a Ia H. Corte Suprema solicitar al periódico El Tiempo los documentos que soportan este articulo. Documento de vital importancia y que puede ser igual a opócrifo al oficial de la fiscalía.
Atentamente,
JAVIER CACERES LEAL SENADOR DE LA REPUBLICA….”
Fuente Expediente 28436
En el expediente 28436 es meridianamente claro que sobre la prueba denominada computador de Jorge 40, que posteriormente se le denomina computador de alias don Antonio, no existe peritaje ni inspección judicial que muestre que este se hizo en presencia del procesado senador Cáceres Leal, en fecha septiembre 01 de 2010 aparece en el expediente un informe CTI No 0297, informe CTI 0279 entre otras dice lo siguiente : “… ……En revisión de información, dentro del Proceso 27503 encontramos el informe 299588 de fecha 10 de agosto de 2006 del CTI, en donde aparece plasmado el análisis realizado al computador incautado de EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ alias DON ANTONIO….”
Visto el contenido del informe CTI No 0279, este afirman que el primer informe sobre el computador informe No CTI No 299588, lo encontraron las investigadoras en un proceso No 27503, consultada la página web de la corte suprema de justicia sala penal, encontramos que el radicado No 27503 corresponde a un proceso de tutela que nada tienen que ver con los procesos que la sala penal llevaba sobre parapolítica. ver fuente Fuente consultada en mayo de 2013 : (DOC] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 190.24.134.69/…/Penal/…/T-27503%20(20-09-… Formato de archivo: Microsoft Word – TUTELA PRIMERA INSTANCIA N° 27503. GONZALO DURAN REMOLINA Y O. República de Colombia. Corte Suprema de Justicia … acción constitucional, contra el proceso penal que se adelanta en contra de los accionantes, … Las diligencias penales fueron conocidas en la etapa del juicio por el Juzgado Segundo … “
El Informe CTI No 299588 de fecha agosto 10 de 2006, fue tenido como prueba en el año 2008 por la procuraduría dentro del disciplinario Radicado No 001- 151395-06 el ministerio publico investigó y disciplinó a varios congresistas teniendo como prueba el denominado computador de alias Don Antonio, en decisión de fecha 16 de diciembre de 2008 firmada por el entonces procurador Edgardo Maya Villazon en la página 9 se observa lo siguiente:
“3.2 PRUEBA DOCUMENTAL “ 3.2.1 Informe 299588 FGN-DN-CTISIA, análisis información A.U.C Bloque Norte, calendado 10 de agosto de 2006, extraído por técnicos especializados de la Dirección Nacional del CTI, al computador incautado a Edgar Ignacio Fierro Flórez, ……(Fol. 9 a 42. C.1)”.
Fuente consultada en agosto de 2014 [DOC] Documento – Procuraduría General de la Nación www.procuraduria.gov. co/…/01-151395-06-AlvaroGarcia.doc, En cachéSimilaresPROCURADOR GENERAL. Dependencia: DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL. Radicado: 001-151395- 06. Disciplinados: ÁLVARO ALFONSO …
¿POR QUÉ RAZÓN DESDE EL AÑO 2006 HASTA EL AÑO 2010 NO SE LE DIO LA OPORTUNIDAD AL PROCESADO CÁCERES LEAL DE CONTROVERTIR EL INFORME CTI NO 299588?
Se puede inferir razonablemente que entre marzo del año 2006 y diciembre del año 2008, el informe de CTI No 299588 de fecha 10 de agosto de 2006, en su contenido para nada encartaba al senador Cáceres Leal, prueba de ello es que el señor procurador de aquella entonces Edgardo Maya Villazon, no inicio ningún proceso disciplinario basándose en informe CTI No 299588 contra el senador Cáceres Leal.
¿Por qué razón la sala penal no inicio desde el año 2006 proceso contra el Senador Cáceres Leal?
Resulta extraño que los magistrados desde el año 2006 no iniciaran proceso contra Cáceres Leal, si presuntamente los magistrados tendrían evidencias que incriminara al senador Cáceres Leal en el Informe CTI No 299588 que registrar el contenido del computador de Jorge 40 o de alias Don Antonio incautado en el año 2006.
¿Por qué razón desde el año 2006 hasta el año 2010 no se le dio la oportunidad al procesado Cáceres Leal de controvertir el informe CTI No 299588?
No existen razones ni jurídicas, ni lógicas para que el informe CTI No 299588 de fecha 10 de agosto de 2006 “Contenido del Computador de Jorge 40 o de don Antonio”, aparezca en el expediente No 28436, solo hasta septiembre 01 del año 2010 y sin darle traslado al procesado senador Cáceres Leal los magistrados sala penal proceden a captúrarlo en pleno recinto del congreso el día 14 de septiembre de 2010.
¿Cuál era el verdadero contenido del computador y cuáles son los funcionarios judiciales que manipularon la información contenida en el computador denominado de Jorge 40 o Don Antonio para “tratar” de incriminar al procesado senador Cáceres Leal?
En el expediente 28436 está plenamente probado que el Congresistas Cáceres Leal, ejercía un constante control político sobre actos de corrupción en el Estado Colombiano, también hay evidencias que personas afectadas legal y lícitamente por los debates de control político pasaron a ser testigos contra el congresista en el proceso 28436, igualmente existen evidencia que la sala penal desecho y no analizo los testimonios que eran favorables al procesado senador Cáceres Leal, la ley 600 en el titulo VI, le impone al funcionario judicial del deber de investigar lo favorable y lo desfavorable.
El procesado senador Javier Cáceres Leal, no evadió instancia judicial interna, en cuanto el denominado fenómeno delictual parapolítica, el grupo de estudio del caso 28436 también tienen conocimientos que desde la fecha junio 30 de 2011, el senador Javier Cáceres Leal constantemente presenta informes sobre su caso a la CIDH, ante la honorable comisión ha solicitado varias medidas cautelares o provisionales, referente a una medida cautelares consistentes en que la CIDH remitiera el proceso No 28436 a la CPI para que allí se surtiera la segunda instancia del proceso, la CIDH en octubre de 2011 negó la remisión del caso a la CPI.
En el mes de mayo del año 2013 el senador Cáceres Leal presento informe directamente a la honorable CPI, implorando le concedan comparecer ante ese tribunal en calidad de procesado o en calidad de denunciante, la CPI registro el informe y le asignó un número.
Como el lector podrá observar en el resumen que aquí presentamos se evidencian violaciones a los derechos humanos y al DIH, ilicitudes e ilegalidades surtidas dentro del expediente 28436, El grupo de estudio del caso No 28436, se ha interrogado sobre las razones por las cuales las instancias internacionales defensoras de derechos humanos se han mostrado indiferentes frente a los ruegos que ha elevado Cáceres Leal.
En nuestra investigación constatamos que existen fuerzas poderosas externas que interviene sin ser parte en los procesos penales tanto en las instancias judiciales nacionales e internacionales, esas fuerzas poderosas son las organizaciones de los supuestos defensores de derechos humanos llamadas ONGs, quienes influencian y cuando el individuo que acude a las instancias internacionales no es su cliente, afirman inhumanamente que la persona quieren burlar la justicia nacional y si se trata de presuntos parapolíticos las Ongs salen en defensa de los magistrados de la sala penal de Colombia y al mismo tiempo influyen para obstruir el acceso de los individuos a las instancias internacionales ejemplo es el siguiente :
El jurista Colombiano Luis Guillermo Pé- rez, integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, quien presentó su candidatura a la presidencia de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Estambul (Turquía). En entrevista de fecha 19 de julio de 2013 en el medio de comunicación el Nuevo día, expreso lo siguiente:
“…. “¿Parapolíticos quieren burlar la justicia?…..
Fuentes consultadas dijeron que se trata, ni más ni menos, de una iniciativa más de estas personas para burlar a la justicia, que en ningún momento se les violaron sus derechos y que están probadas sus responsabilidades como promotores de grupos de autodefensa o que se beneficiaron electoralmente de estos nexos. Sin embargo, Luis Pérez, secretario general de la Federación Internacional de Derechos Humanos, sostiene que la Corte Suprema colombiana ha garantizado la suficiente imparcialidad para asegurar que sus decisiones han sido justas…..“Pueden demandar, lo que no significa que el proceso vaya a prosperar”, indicó Pérez. Este diario conoció que demandas en igual sentido están siendo preparadas por varios exparlamentarios procesados por sus nexos con las autodefensas” fuente consultada en julio de 2014 o http://www.elnuevodia.com.co/ nuevodia/actualidad/politica/188632-gomez-gallo-demandara-al-estado-ante-la-corte-internacional#sthash.kXqRZLyi.dpuf
TODOS LOS INTERROGANTES QUE SURGEN AL ANALIZAR EL EXPEDIENTE 28436, SON UN DESAFÍO A LAS LEYES LÓGICAS, A LAS NORMAS JURÍDICAS….
Con todo el respeto que merecen los señores de la ONG Colectivos de abogados defensores de derechos humanos, el grupo de estudio del caso No 28436, no comparte que esa ONGs defiendan a los magistrados sala penal y afirme en forma general la existencia de debido proceso en los juicios por presunta parapolítica, cuando ellos saben muy bien que esas personas ni siquiera han tenido la mínima garantía de segunda instancia, la cual es reconocida internacionalmente como fundamental y ello por si solo constituye delito de lesa humanidad y de guerra puesto que los encarcelamientos y las condenas fueron sustanciados en un contexto de conflicto armado.
Los abogados del Colectivo José Alvear Restrepo, son un grupo de personas que han asumido presuntamente las banderas de defensa de presuntas víctimas ante instancias nacionales e internacionales, los miembros de esa ONGs tienen medidas cautelares internacionales, los objetivos de defender los DH pueden no ser mal intencionados, pero no es correcto que esas personas del colectivo José Alvear Restrepo, pretendan influenciar y direccionar los procesos en las instancias nacionales e internacionales para obstruir el real acceso de la persona humana individual ante la administración de justicia nacional e internacional y menos aún en procesos que traten sobre responsabilidad penal las cuales debe ser investigada en forma particular y concreta.
¿Quiénes son los verdaderos defensores de los derechos humanos en Colombia?
La protección y defensa de los derechos humanos son mi proyecto de vida, en mi condición de estudiante de derecho, amante de la verdad y la justicia, les imploraría a los abogados del Colectivo José Alvear Restrepo que no obstruyan con informes sesgados el libre acceso de los individuos a la justicia nacional e internacional.
El grupo de estudio del caso No 28436 le resulto deprimente descubrir y vislumbrar tantas violaciones a los derechos humanos del procesado senador Cáceres Leal, algunos participantes plantean la posibilidad de que el procesado senador habría sido injustamente perseguido judicial y políticamente por sus debates contra la corrupción, algunos jóvenes desanimados llegaron a lanzar conclusiones como las siguiente: “realmente el proceso 28436 tiene un mensaje subliminal o te corrompes o te meten preso”, “ luchar contra la corrupción en Colombia no paga”, “en Colombia paga es ser corrupto”.
Todos los interrogantes que surgen al analizar el expediente 28436, son un desafío a las leyes lógicas, a las normas jurídicas…. a la inteligencia de cualquier estudiante de derecho y también desafía la ética y el sentido común de cualquier persona humana común y corriente.
Desde aquí lanzamos un S.O.S urgente los organismos internacionales defensores de derechos humanos para que se interesen en el caso No 28436 ese es un caso que amerita ser revisado con imparcialidad e independencia, el caso No 28436 mancilla los derechos humanos no solo del procesado y su familia sino también de la sociedad que tienen derecho a saber la verdad de esta violencia sociopolítica excluyente y del interminables conflicto armado en Colombia.
Gracias a mi profesor de derecho penal, quien desde la lección No1, nos incentiva a fortalecer nuestra futura profesión apoyados en el respeto a la dignidad humana y los derechos humanos.
VÍCTOR JOSÉ MEDRANO BARÓN
Estudiante de derecho



