ARTÍCULO: UN ACTO DE ROMANTICISMO JURÍDICO

De la lectura de la sentencia condenatoria del exministro Diego Palacio Betancourt y del fallo de tutela de fecha 15 de diciembre de 2015 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia queda un sabor amargo por la forma como se construyen
argumentos sobre situaciones incidentales y accesorias que no tienen consistencia jurídica para dar vida aun argumento de condena.

Pretender que una sala de casación de la Corte Suprema de Justicia derribe o enerve una decisión judicial tomada por otra sala homóloga de la misma corporación, es sin duda, un acto de romanticismo jurídico, al cual no se puede renunciar cuando no existe otro mecanismo de defensa judicial para rogar justicia, distinto a la acción de  Un acto de romanticismo jurídico tutela que, enhorabuena la Constitución de 1991 le entregó a todos los nacionales y residentes en Colombia que sientan amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales.

Ese acto de romanticismo jurídico lo intentó el exministro de la protección social DIEGO PALACIO BETANCOUR condenado por la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de abril del 2015.

Yo no quiero ser defensor de oficio del exministro DIEGO PALACIO BETANCOUR pero de la lectura de su sentencia condenatoria y del fallo de tutela de fecha 15 de diciembre de 2015 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia queda un sabor amargo por la forma como se construyen argumentos sobre situaciones incidentales y accesorias que no tienen consistencia jurídica para dar vida a un argumento de condena.

De nada le sirvió al exministro demostrar cómo algunos hechos y circunstancias irrebatibles ligaban a sus jueces con las personas interesadas en las resultas del proceso penal que se le seguía por el supuesto delito de cohecho por dar u ofrecer por el tema de la reelección presidencial. Nada importó para la sala de casación penal que el mismo funcionario que diseñó y redactó su acusación como funcionario de la fiscalía en la etapa de la instrucción, en los tiempos del juicio, oficiara de auxiliar sustanciador de uno de los magistrados que consintiera su fallo de condena.

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Para la Corte Suprema de Justicia esas circunstancias “curiosas y coincidentes” no tienen ninguna relevancia e importancia para poner entredicho la sentencia condenatoria emitida contra el ex ministro DIEGO PALACIO BETANCOUR.

Sin embargo, la inmediatez de un nombramiento en la dirección de una clínica constituye un motivo y un argumento para
condenar. Para la Corte la prontitud con la cual se hace un nombramiento es un hecho y una circunstancia válida para construir un argumento que dé contenido a un fallo de condena.

Que el cargo hubiese estado vacante unos meses es argumento de condena para el acusado ministro. Que el Ministro hubiese permanecido en su despacho hasta las 9:00 P.M. el día 2 de junio de 2004 también lo hace responsable de delito porque “tuvo oportunidad cierta y real de hablar con quien hace el nombramiento” y esa presencia en su despacho de ministro permite inferirlo.

No importa que no hayan pruebas de que esas dos personas hayan interlocutado siquiera telefónicamente. Curiosamente, si el ministro firmó junto con el presidente de la República el decreto de nombramiento de un funcionario en particular eso permite inferir que el ministro “a no dudarlo”, dice la Corte, queda en posición de autoridad para darle instrucciones a tal funcionario para que haga todo cuanto se le antoje al ministro en materia de nombramientos. Son reflexiones que sorprenden de una alta corporación de justicia para fundamentar fallos de condena.

¿Qué importa para la responsabilidad penal de un ministro que la persona nombrada por otro funcionario haya o no mostrado interés por el cargo para el cual es designado? ¿Cómo se puede responder penalmente así? Para la Corte es curioso que el mismo día en que se vota un acto legislativo sensible para el gobierno se haga un nombramiento de Director de un Hospital a una persona determinada porque eso es indicativo del pago del voto de un congresista pero al mismo tiempo razona que seis meses después de la votación se nombra un notario y eso es sospechoso que seis meses después de la votación se haga el nombramiento porque con ello se paga a mediano plazo el voto de aprobación. ¿Entonces el tiempo importa cuando es pronto y cuando es a mediano plazo? Esas no son premisas válidas de argumentación. Eso se llama suponer e imaginar las cosas bajo una particular manera de hacerlo y no más.

La inocencia es un bien muy preciado que no debe perderse con argumentos gaseosos o acomodaticios y siento que la Corte sabe aplicar con mucha sabiduría la ley del embudo y blandea los argumentos de manera que tal como ellos mismos lo dicen en sala plena grabada en la forma que mejor convengan y puedan dar escarmientos a los contradictores políticos o personales

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Por Javier Cáceres Leal

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