
Ciro Ramírez

Luis Humberto Gómez Gallo
Las recientes decisiones de la Procuraduría General de la Nación en donde se absuelve disciplinariamente a dos excongresistas por cargos de parapolítica, contrastan dramáticamente con las condenas proferidas contra los mismos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Esta situación debería considerarse normal, pues la finalidad de cada uno de tales procesos es distinta y pueden adelantarse en forma independiente. En el proceso disciplinario contra servidores estatales se juzga el comportamiento de éstos frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública; en el proceso penal las normas buscan preservar bienes jurídicamente tutelados más amplios, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional.
No obstante, el debate debe centrarse en el análisis probatorio hecho por parte de la autoridad disciplinaria, especialmente sobre la idoneidad de los testigos de cargo, precisamente los mismos en los cuales se sustentaron las condenas respectivas. En ambas investigaciones existe un núcleo fundamental, consistente en el acuerdo con los ilegales, cuya finalidad, alcance y particularidades le dan el sentido a cada acción. Pero en ambas acciones, la disciplinaria y la penal, los hechos que constituyen la infracción deben estar probados en el expediente y conducir a un grado de certeza que permita concluir que el investigado es responsable.
Pues bien, resulta incuestionable el análisis sobre los testimonios que elabora el ente disciplinario, cuando con apego al derecho concluye que la prueba testimonial existente no conduce a esa certeza. Esos testigos estrella tan cuestionados últimamente, con cuyas variadas declaraciones se puede absolver o condenar y cuyo modo de declarar parece un patrón creado o dirigido por alguien. Esos mismos que La sala Penal de la Corte Suprema les da un valor por sí solos para acabar con la vida pública, social y familiar de un ciudadano y que se desvanecen frente al análisis desapasionado de otra autoridad. Ahí es donde deberíamos mirar, entendiendo que son juicios distintos pero en donde sin lugar a dudas debe prevalecer la verdad. No se trata de desconocer la diferencia de las acciones, la disciplinaria y la penal, sino de que se cumplan los fines de la justicia transicional, tan de moda en nuestro país, para garantizarle a nuestra sociedad y a la humanidad esa verdad, justicia y reparación exigida en modelos internacionales. Pero una verdad “verdadera” y no derivada de pruebas cuestionables y análisis sesgados. La verdad que respete la presunción de inocencia; no aquella derivada de la inversión de la carga probatoria, en donde el reo es culpable por el solo hecho de ser congresista o político, debiendo probar en inferioridad de condiciones su inocencia.
No faltan las voces que relacionan este proceder de la Procuraduría a intereses políticos, desconociendo que en numerosos casos ese mismo organismo ha sancionado disciplinariamente por cargos de “parapolítica” a una variedad de servidores y exservidores públicos cuando ha encontrado probado el acuerdo ilegal y su relación con la función pública.
Esos mismos críticos deberían preguntarse, si se ha condenado a los culpables y cuántos inocentes estarán pagando una condena, pero con especial interés deberían preguntarse, cuántos culpables están libres, escondidos tras el manto de una apariencia de justicia, en donde con las condenas de unos pocos se trata de maquillar la inactividad de la misma justicia por décadas, cuando precisamente se cometieron las atrocidades del conflicto armado colombiano.
La justicia está en encontrar la verdad. Una verdad que resista el escrutinio de organismos internacionales, que seguramente examinaran los casos colombianos, por las violaciones a los pactos y acuerdos suscritos y ratificados por Colombia en que se ha incurrido por parte de la justicia de nuestro país. Por ahora, debemos concluir, que al menos en unos casos, esa verdad que han querido mostrar, no resiste ni siquiera el análisis de nuestro propio organismo disciplinario.



