ARTÍCULO: UN JUEZ SIN JUEZ

¿Conoce la comunidad internacional la forma como se lle – van los procesos de aforados constitucionales en este país, por unos jueces que, en la práctica, no tienes jueces?

La comunidad internacional conoce cómo está escrita la organización y funcionamiento del Sistema Judicial de Colombia. La comunidad internacional no conoce cómo funciona el Sistema Judicial de Colombia. En la Constitución Política de Colombia está escrito y establecido que todas las personas nacionales y residentes en Colombia tienen un juez natural que juzga y vigila sus comportamientos públicos y privados. Que los sindicados tienen derecho a la defensa y al debido proceso. Que la prueba debe producirse y aportarse de manera regular y oportunamente al proceso, no hacerlo así, implica que la prueba es nula de pleno derecho. Que todo sindicado tiene derecho a controvertir la prueba que se alega en su contra. Que debe ser oído, escuchado en juicio como un requisito indiscutible para ser condenado. Todo esto está escrito en la Constitución Política de Colombia y replicado en las leyes que gobiernan el procedimiento o los ritos del proceso penal.

Sin embargo, aquello que está escrito de manera celosa y cuidadosamente instrumentalizado, en la praxis tiene un desarrollo absolutamente incomprensible y muy diferente a la letra.

Particularmente hablo de los procesos penales seguidos contra los llamados aforados constitucionales: no es posible que en el juicio de un aforado constitucional, quien presida la audiencia no permita que el acusado, el primer protagonista del proceso, se detenga a analizar la prueba de manera serena bajo el argumento de que quien va a dictar la sentencia ya la conoce previamente.

No es posible que en el juicio de un aforado constitucional, quien presida la audiencia no permita que el acusado, el primer protagonista del proceso, se detenga a analizar la prueba de manera serena bajo el argumento de que quien va a dictar la sentencia ya la conoce previamente.

Esta conducta procesal es un acto de autoridad y de tiranía mayúsculo porque no existe discusión ni duda alguna que una es la valoración probatoria que hace el juez y otra la valoración probatoria que hace el acusado. El Juez está obligado a escuchar la particular y subjetiva valoración probatoria que hace el acusado al momento de defenderse, otra cosa es que no acoja los planteamientos de la defensa. No se trata de anteponer una subjetiva valoración probatoria del procesado a la que hace el Juez. El punto no es ese, el derecho a controvertir la prueba conlleva a examinarla, a evaluarla y a darle a conocer al juez natural qué piensa de la prueba. Nunca podrá el Juez limitar ese derecho bajo el argumento que ya él desde su atrio de juez ya la conoce. Esto pasó en mi caso.

Y lo más lamentable y desastroso de esta praxis judicial tiene que ver con el instituto jurídico de la inmediación de la prueba que, en términos simples y latos significa que el juez aprecia de manera directa la producción y construcción de la prueba, y más si se trata de prueba oral o testimonial. El derecho a la inmediación probatoria es tan fuerte y vigoroso como el mismo derecho a la defensa. En el Juzgamiento de los aforados constitucionales, este derecho escrito, no se cumple: los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a su vez, tienen una Corte de auxiliares que son quienes, recorren el territorio nacional, sin descanso y mecánicamente, escuchando testimonios en contra o en favor de los acusados aforados constitucionales.

No importa si mientras los distinguidos auxiliares de los magistrados practican las pruebas que se usarán en el proceso penal, los honorables magistrados auxilia – dos, se encuentran dentro o fuera del país. Eso no importa. El auxiliar, le contará a su auxiliado, seguramente de manera resumida las siete u ocho horas de grabación de los testimonios que a lo largo del territorio nacional recaudó en su tarea para la cual fue comisionado.

No me imagino, de ningún modo, a un honorable magistrado de la Corte Suprema de Justicia, audífono en oído, escuchando las largas y extenuantes grabaciones de testimonios que hacen sus auxiliares que, valga decirlo, no todas las veces, reúnen o tienen, las mismas calidades que se supo – ne debió colmar o satisfacer el magistrado titular auxiliado para acceder u ocupar el honroso cargo de magistrado titular de la Corte Suprema de Justicia.

Estoy seguro, esto no sucede nunca. El magistrado titular no escucha esas pruebas y recibe, apartes, descontextualizados de un discurso testimonial que demoró tres horas. Al magistrado titular, le basta conocer dos minutos, perfectamente mutilados por su auxiliar de las tres horas del testimonio rendido o capturado en el audio.

¿Sabía o sabe la comunidad internacional que así funciona el Sistema de justicia que está escrita de otro modo en la constitución?

La mejor demostración de la trivialización y banalización de la inmediación está resumida en el anecdotario pintoresco y real de la Rama Judicial, cuando un representante a la Cámara, aforado constitucional, condenado por la Corte Suprema de Justicia, fue convocado por un acusado a su juicio como testigo ante la Sala Penal de la Corte y el testigo condenado, le expresó a los honorables magistrados que en buena hora había llegado como testigo al proceso de su colega porque solo así se le brindó la oportunidad de conocer en persona a los mismos magistrados que como jueces firmaron su condena y que nunca tuvo oportunidad de conocer. Me refiero al doctor JOSÉ MARÍA IMBET BERMUDEZ. El proceso que se le siguió a este colega, no me dejará mentir.

¿Sabía la comunidad internacional de estos procederes?

¿Sabe la comunidad internacional que esa misma honorable Corte Suprema de Justicia, decreta la nulidad de los procesos penales de los altos funcionarios del Estado cuya investigación está a cargo y encomendada al señor Fiscal General de la Nación, cuando este comisiona a sus fiscales auxiliares y no lo hace directamente? Seguramente no sabe que ese es el proceder de la Corte Suprema de Justicia. El Fiscal General de la Nación para sus investigados con fuero no podía delegar su función en sus Fiscales Delegados porque la Corte estimaba que este era un proceder que afectaba al debido proceso.

Entonces tuvo una señora Fiscal General de la Nación, la doctora VIVIAN MORALES que acudir a la Rama Legislativa para que reformara la Constitución Nacional para que le permitiera hacer aquello que la Corte hace, sin que la Constitución lo diga y que a ella, esa misma Corte, no le permite hacer.

Y así se hizo, se cumplió la voluntad de la Corte suprema de Justicia. Para que el fiscal General de la Nación pueda delegar sus privativas y exclusivas funciones, en materia de investigación y procesamiento penal, debe decirlo de manera expresa la Constitución Nacional.

Sin embargo, para que los magistrados titulares, le encomienden su función de investigación y juzgamiento a sus auxiliares, no es necesario que la Constitución lo diga, basta que ellos lo dispongan.

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El Congreso de la República se ve maniatado frente a los honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.. Foto www.google.com

¿Será que la comunidad internacional sabe y conoce que esto funciona así, pese a estar escrito de otra manera? Seguramente no lo sabe.

¿Sabe la comunidad internacional que un auxiliar de un magistrado auxiliado de la Corte Suprema de Justicia, puede encontrarse en un pasillo a una persona cualquiera que de manera informal, coloquial y casuística, le informe al auxiliar que tiene algo que decir o declarar en contra de un aforado constitucional e inmediatamente, se disponga el recaudo de esa información, sin importar el estadio procesal en que transite el proceso de ese aforado constitucional?

Es, sin duda, un juez sin ley y sin jueces. Hacen, aquello que les parece bueno y encuentran, a su parecer, ajustado a la ley constitucional escrita.

¿Cómo puede un miembro del Congreso procesar a un magistrado de la Corte que, a su vez, es juez de él mismo?

La Comisión de Acusaciones está integrada por congresistas que son sujetos pasibles de ser investigados, juzgados y condenados por aquellos honorables magistrados que saben mucho derecho y tienen inconmesurable poder. No hay forma que un juez investigue a su propio juez.

En una oportunidad unos congresistas se atrevieron a citar a un magistrado de la Corte a indagatoria, si la memoria no me traiciona, se trató del doctor JOSE ANIBAL GOMEZ GALLEGO, quien acudió a la cita y fue tanta la ignominia de la citación que el magistrado en medio del llanto y la indignación, se declaró abochornado por la diligencia judicial. Le abochornó al magitrado de la época que su juez lo llamara a pedirle unas explicaciones sobre unos hechos denunciados. Fue un acto que aunque reglado en la ley, fue mirado y visto como una deshonra para la majestad de la Corte Suprema de Justicia.

Pero la respuesta a ese cumplimiento de la ley, no se hizo esperar. A los congresistas autores de esa citación, se les persiguió implacablemente y se les aniquiló judicialmente. Pregúntense honorables lectores ¿dónde está el doctor PABLO ARDILA?

¿Sabe la comunidad internacional de estos procederes en nuestro Sistema de Justicia Penal para aforados?

Seguramente no. Conocen aquello que está escrito en la Constitución de lujo que se consigue en las librerías pero, la forma como se aplica, no está en los estantes de esas librerías.

Y lo peor: es que estos jueces, no tienen jueces.

Un juez que actúa sin control sobre sus actos y decisiones, se vuelve tirano, prepotente y soberbio, porque no teme a nada ni a nadie y esa irresponsabilidad de sus fallos frente al derecho lo hace prevaricador consetudinario y dueño de una vara criminal de justicia que azota sin piedad a culpables e inocentes de forma indiscriminada con el único control de su ánimo y de sus íntimas simpatías y desafectos.

Santander palidecería si se enterara que las leyes no nos han dado la libertad, antes por el contrario, se han usado para arrebatárnosla brusca y violentamente.

JAVIER CÁCERES

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