Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
Es decir, ese Estado donde se cometan o cometieron debe responder, incluidos quienes ejercen alguno de los poderes públicos y los particulares involucrados. Fue así como en la modernidad se llegó a un consenso sobre las definiciones de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. La comunidad internacional logró un gran acuerdo y 120 Estados adoptaron el Estatuto de Roma, la base jurídica para el establecimiento de la Corte Penal Internacional permanente.
La Corte Penal Internacional es un tribunal de excepción o complementario. No actúa si un caso es investigado o procesado por un sistema judicial nacional, a menos que los procedimientos nacionales sean farsas o simulacros de justicia, por ejemplo, si se llevaron a cabo los procedimientos formales exclusivamente para proteger a una persona de su responsabilidad penal.
Aunque el estatuto de Roma establece, como es apenas natural, la responsabilidad penal individual, también en su artículo 22 determina que esa garantía no afectará la responsabilidad del Estado. Igualmente al tratar lo relativo a la responsabilidad de los superiores incorpora el concepto de comisión del hecho por “omisión”, pues es claro al establecer responsabilidad del superior (distinto al militar) cuando “hubiere tenido conocimiento” o “deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos”. Es incuestionable que los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional también pueden ser imputados por “Omisión”, situación que puede tener un mayor desarrollo y alcance en casos concretos, factible con sustento en el Estatuto que la rige. Algo parecido a lo que ha hecho nuestra Corte Suprema de Justicia- Sala Penal, cuando con todo tipo de volteretas jurídicas ha modificado su propia jurisprudencia o creado una nueva y específica, para condenar a algunos actores políticos.
Ahora nos preguntamos: donde estaban la doctora MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Y SUS COLEGAS DOCTORES JOSE LEONIDAS BUSTOS RAMIREZ, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, AUGUSTO JOSE IBAÑEZ GUZMAN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ, cuando se cometieron los delitos que pueden ser objeto de competencia por parte de la Corte Penal Internacional?
Ellos saben que si por cualquier causa adquiere competencia la Corte Penal Internacional sobre hechos ocurridos en Colombia, sería sobre el supuesto de la inoperancia de la Justicia nacional, correspondiéndoles la mayor responsabilidad como suprema autoridad de la Rama Judicial en nuestro país ; de ahí nace su afán por montar de antemano su propia defensa, condenando selectivamente, actuación que antes de servirles de excusa los involucra cada día mas , pues para ello incurren en forma directa en conductas igualmente sancionadas por el estatuto de Roma. Quien valorará verdadera e imparcialmente, sus decisiones de única instancia y sin posibilidad de recurso alguno por parte del sentenciado ,en donde han recurrido a todo tipo de estrategias, (testigos falsos, violaciones al debido proceso, falacias jurídicas, actuaciones de los magistrados auxiliares por fuera de su competencia, etc.), para producir un resultado que, si bien es cierto, puede condenar a verdaderos responsables, también ha condenado a inocentes en su frenética carrera por cumplir con una cuota de condenados , amparando descaradamente los evidentes vínculos de muchos sectores con la insurgencia armada, responsable durante más tiempo y con mayor intensidad de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Pues bien, el mismo estatuto de Roma establece como crímenes graves y de su competencia: “Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables” y la “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos”, de todo lo cual existe abundante evidencia.
Ellos saben que si por cualquier causa adquiere competencia la Corte Penal Internacional sobre hechos ocurridos en Colombia, sería sobre el supuesto de la inoperancia de la justicia nacional.
Estos magistrados solo actuaron y en apariencia, con ocasión de la ley de justicia y paz y de la visceral contienda con el entonces jefe de estado Dr. ALVARO URIBRE VELEZ. Falsamente pregonan “la incesante labor de la Sala de Casación Penal en procura de investigar tan graves comportamientos violatorios (Libro procesos contra aforados constitucionales-Parapolítica, diciembre 2010, corte suprema de justicia-centro internacional para la justicia transicional-Asdi). No obstante, creemos que el verdadero interés ha sido, presentar al mundo una apariencia de justicia para evitar que la CPI adquiera competencia sobre Colombia y así evadir la responsabilidad del estado y de los mismos jueces. Es decir, un verdadero sainete que les permita presentar como argumento la condena de un grupo de servidores y ex servidores públicos, cuando en realidad lo que existe es una total impunidad. O acaso alguien cree que se haya conocido la verdad y que tan solo una puñado de Congresistas, hayan sido los responsables de la barbarie ocurrida en Colombia o que esa verdad se haya conocido con las versiones de unos desmovilizados que han dicho lo q



