Así como el derecho a la paz, el derecho a la doble instancia para los aforados constitucionales, sigue siendo una esperanza, una ilusión y un derecho a conquistar en futuras batallas legales y jurídicas. El acto legislativo No. 01 de 2018,
fue cuidadoso en mantenerle a la Corte Suprema de Justicia sus competencias más preciadas y así quedo reiterado en la Constitución política que, en últimas y finalmente es la ley de leyes y la norma de normas que, con eficacia directa se debería aplicar, sin problema alguno y sin tormentas afectivas para los honorables magistrados de la alta corporación, y la convencionalidad que en Colombia es de rango constitucional.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha violado la mencionada convención, toda vez que hasta el reciente mes de septiembre se adelantaron los procesos penales sin segunda instancia lo cual privaba al acusado de los medios esenciales para asegurar sus derechos y no garantiza el derecho a un proceso justo.
El 18 de enero del presente año, el Congreso de la República de Colombia aprobó el Acto Legislativo 01 de 2018, que permite que los congresistas condenados por la Corte Suprema de Justicia puedan impugnar el fallo y tener una segunda instancia; Esta aprobación dentro del ordenamiento jurídico interno resulta determinante en la medida que reconoce de manera directa una tendencia universal que le permite a todo condenado el derecho de buscar que un juez distinto al inicial revise su causa, las condenas de única instancia, situación que se constituye en una violación a los derechos humanos y fundamentales en nuestro país.
Sin embargo si se hace un análisis en detalle de cómo operan estas corporaciones; encontramos que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sigue manteniendo sus competencias para investigar, juzgar y condenar a los aforados constitucionales pese a haberse “aprobado” el mencionado acto legislativo; sustentamos tal aseveración en dos aspectos, así: el primero en su forma de elección, y el segundo en sus actuaciones después de aprobado el acto legislativo. A la fecha no se han nombrado todos los magistrados estipulados para la nueva sala de instrucción y los que integran la nueva sala de juzgamiento en primera instancia (nueve en total), ya que la segunda instancia corresponde adelantarla a la actual Sala Penal.
El mencionado acto legislativo nos enseña que la Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis (6) Magistrados y
la Sala Especial de Primera Instancia por tres (3) Magistrados. Los miembros de estas Salas Especiales deberán cumplir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. A quienes se les aplicará el mismo régimen para su elección y periodo. Sin ser adivino podemos saber la pelea entre los veintitres togados de la Corte Suprema de Justicia por elegir sus candidatos.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, son elegidos por la misma Corporación de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos individuales de ocho años; lo cual quiere decir según lo definido en el acto legislativo del 18 de enero del año en curso, que de acuerdo a las reglas del juego los magistrados de la Corte Suprema, serán los encargados de escoger a los funcionarios, la Sala Plena de la Corte Suprema es la encargada de escuchar en audiencia pública a las personas que sean preseleccionadas por el Consejo Superior de la Judicatura, proceso que en la actualidad se encuentra andando. Pero siempre se le da preponderancia a los Magistrados de la Sala donde va a ejercer el elegido en este caso a la Sala Penal, para colocar sus alfiles.
A esta práctica se le conoce como “cooptación”, consiste en llenar las vacantes que se producen en el seno de una corporación mediante el voto de los integrantes de ella. Es un sistema de selección o reclutamiento de nuevos miembros por nominación interna, por el cual una asociación cualquiera de personas, nombra internamente a sus miembros nuevos por nominación de los miembros antiguos, sin dependencia de criterios externos y con muchos compromisos académicos, jurisprudenciales y líneas de comportamiento juridico definidos de manera previa.
Esta actividad ha venido generando una especie de aristocracia de la toga y de clientelismo judicial. Los magistrados de las cortes designan sus reemplazos, permitiendo de esta manera que se congele la jurisprudencia pues las personas que designan se identifican con los encargados de designar, quedando la Rama Judicial en este alto nivel en manos de unos cuantos. Este sistema de elección no será ajeno para la conformación de la primera instancia en la doble instancia, los integrantes de ambas salas serán el producto del acuerdo de los magistrados quienes se encargarán de que el elegido y designado sea “amigo” o “amigo del amigo”, o “amigo del compadre”, o “familia del amigo o del compadre”. En lo que nunca se ponen de acuerdo es que el futuro magistrado sea “amigo” de toda la corporación; esto prolonga las sesiones y arranca el espectáculo de las votaciones que, sin vergüenza alguna, tardan hasta años. Entonces, le corresponde al futuro magistrado comprometer y empeñar sus principios y convicciones e ideologias para asegurar su elección.
EL SISTEMA DE ELECCIÓN DE CIERTA FORMA VA A INCIDIR EN LAS ACTIVIDADES QUE LOS HONORABLES MAGISTRADOS EMPIECEN A EJECUTAR, EN LA MEDIDA QUE SE DEBEN FAVORES ENTRE ELLOS INCLUIDA LA ELECCIÓN, ASPECTO QUE NOS PERMITE ASEGURAR QUE LA SALA PENAL DE LA CORTE PESE A LA APROBACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA DOBLE INSTANCIA EN COLOMBIA COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO, CONTINÚA CON EL “CONTROL” PARA INVESTIGAR, JUZGAR Y CONDENAR A LOS AFORADOS.
El sistema de elección de cierta forma va a incidir en las actividades que los Honorables Magistrados empiecen a ejecutar, en la medida que se deben favores entre ellos incluido la elección, aspecto que nos permite asegurar que la Sala Penal de la Corte pese a la aprobación y puesta en marcha de la doble instancia en Colombia como mecanismo para garantizar el debido proceso, continua con el “Control” para investigar, juzgar y condenar a los aforados constitucionales.
Una vez implementada la Doble Instancia la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencias para investigar en primera instancia a los aforados constitucionales; teniendo en cuenta que esta última deberá ser agotada por las Salas de Instrucción y de Juzgamiento, sin embargo en la actualidad encontramos que esta alta colegiatura siguió investigando y actuando desconociendo lo normado directamente.
Entonces, no hay duda que a la Corte Suprema de Justicia como tribunal de cierre, como tribunal de casación, como máximo órgano de la justicia ordinaria en Colombia, no han llegado UNAS SALAS que con el calificativo de especiales o no especiales, se vayan a convertir en unos territorios jurídicos extranjeros, independientes, autónomos, polémicos e incómodos judicialmente, y que la corte, EN SU SALA PLENA, no pueda controlar.
No va a pasar nada en esas salas que el pleno de la Sala Penal no controle. No habrá segunda instancia real o primera instancia verdadera. Habrá una segunda instancia de papel o primera instancia, habrán dos instancias minusválidas porque así lo ha querido la norma constitucional a buen “acuerdo” de la Corte Suprema de Justicia que, valga decirlo, aprovechó el momento histórico y político para que se aprobara este derecho humano fundamental que, complace el estándar internacional pero que a nivel nacional es nada cuanto se ha avanzado sobre el particular. La Sala Penal sigue siendo quien oficia la misa, repica las campanas, confiesa e impone las penitencias. Nada ha cambiado.



