ARTÍCULO: CIDH Y LAS MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS

Pasados siete años de que la CIDH empezó a conceder medidas a los magistrados de la sala penal de Colombia, no se ha publicado hasta este momento ninguna admisibilidad de petición de fondo respecto de estos casos. Al parecer la CIDH concedió las medidas sin mediar una petición de fondo. Fragmento de “La injusticia de la Justicia Internacional”, tesis de grado como Bachelor en Relaciones Internacionales de Javier Cáceres Leal.

Las medidas cautelares que la CIDH concedió a los Magistrados Sala Penal de Colombia para que presuntamente tuvieren libertad e independencia para juzgar a parapolíticos ver MC-1119,09, MC157-09, MC243-10. MC 269 Y MC 93- 08 en términos generales de acuerdo al texto de las medidas cautelares la CIDH habría tenido en cuenta que los magistrados investigadores de la parapolítica se sentían amenazados por los miembros del Congreso Nacional por el solo hecho de tener que investigarlos.

A modo de ejemplo trascribimos las siguientes:

MC 269/07 Iván Velásquez Gómez

15. El 22 de diciembre de 2008 la CIDH dictó medidas cautelares a favor del Magistrado Auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Iván Velásquez Gómez, quien se desempeña como coordinador de una “Comisión de Apoyo Investigativo” para esclarecer los posibles vínculos de miembros del Congreso Nacional de Colombia con organizaciones paramilitares. La solicitud de medidas cautelares indica inter alia que el Magistrado Velásquez sería blanco de señalamientos por parte de agentes del Estado, que se encontraría amenazado por causa de su actuación en los procesos de la llamada “parapolítica”, y que las medidas de protección previamente establecidas a su favor no resultarían adecuadas. El 22 de febrero de 2008 la CIDH inició un trámite de solicitud de información al Estado sobre el nivel de riesgo y el esquema de seguridad del Magistrado Iván Velásquez. Tras considerar la información provista por ambas partes sobre el contexto en el cual el Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema Iván Velásquez Gómez debe desempeñar sus funciones, la Comisión decidió adoptar medidas cautelares y solicitó al Estado garantizar la vida y la integridad física de Iván Velásquez Gómez, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y los peticionarios e informar sobre las acciones destinadas a remover los factores de riesgo que justifican la vigencia de las medidas cautelares.

MC 93/08 María del Rosario González de Lemos

16. El 22 de diciembre de 2008 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de la Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia María del Rosario González de Lemos quien ha participado activamente en el procesamiento de miembros del Congreso Nacional de Colombia acusados de mantener vínculos con organizaciones paramilitares. La solicitud de medidas cautelares indica inter alia que la Magistrada González de Lemos sería blanco de amenazas por causa de su actuación en los procesos de la llamada “parapolítica” y que las medidas de protección previamente establecidas a su favor no resultarían adecuadas. El 19 de mayo de 2008 la CIDH inició un trámite de solicitud de información al Estado sobre el nivel de riesgo y el esquema de seguridad de la Magistrada María del Rosario González de Lemos. Tras considerar la información provista por ambas partes sobre el contexto en el cual la Magistrada María del Rosario González de Lemos debe desempeñar sus funciones, la Comisión decidió adoptar medidas cautelares y solicitó al Estado garantizar su vida e integridad física; concertar las medidas a adoptarse con la beneficiaria y los peticionarios; e informar sobre las acciones destinadas a remover los factores de riesgo que justifican la vigencia de las medidas cautelares…”

Sumado a nuestro análisis la actuación de las medidas cautelares que la CIDH concedió a los Magistrados Sala Penal de Colombia, podemos afirmar que pasado 5 años de que la CIDH empezó a conceder medidas a los magistrados sala penal de Colombia, no se ha publicado hasta este momento ninguna admisibilidad de petición de fondo al respetos de estos casos, al parecer la CIDH concedió las medidas cautelares sin mediar una petición que de fondo que defina cuales son los hechos que caracterizan violación de derechos consagrados en la Convención, el reglamento vigente para las fechas de expedición de las medidas cautelares exigía que las medidas cautelares fuera concedidas en conexidad de petición o caso pendiente Artículo 25. Medidas cautelares “ 1. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente .

Si un juez penal expresa temores fundados o infundados sobre sus potenciales investigados los presuntos parapolíticos congresistas es un juez imparcial o es un juez que aborda la causa desde el inicio con perjuicios contra sus investigados los congresistas.

Lo más extraño de la situación es que por el contrario los magistrados sala penal de Colombia ningún temor o amenaza expresan ante CIDH , por sus investigados en segunda instancia contra los paramilitares narcotraficantes autores de las masacres más atroces de la historia de Colombia y de la humanidad , paramilitares que al mismo tiempo son objeto potencial de concepto de extradición que estudia la misma sala penal.

¿por qué razón para la sala penal y la CIDH desde el inicio de las investigaciones por parapolítica consideraba que los Congresistas presuntos parapolíticos eran más peligroso que los paramilitares narcotraficantes?

La historia torcida y la verdad oculta de Colombia muestra que en el proceso 8000 años 1990 solo se juzgo presuntos narco congresistas en los años 2000 proceso pa – rapolítica los congresistas son nuevamente los chivos expiatorios, en todas las institu – ciones es posible que existan criminales, pero debe investigárseles con el debido proceso las debidas garantías y demostrár – seles mas allá de toda duda razonable la culpabilidad, en un Estado de una guerra o conflicto interno tan sangrienta como la de Colombia donde los mismos jueces defi – nen el supuesto nuevo fenómeno delictual “ parapolítica” y al mismo tiempo afir – ma que los únicos políticos del estado susceptible de ser criminales son los elegidos por voto popular (ver libro de la parapolítica cita – do arriba) no queda más sino que decir que los miembros del poder judicial en Colombia no son democráticos practican totalita – rismo tiranía de la justicia de la in – justicia llevadera” ocultan verdades muy profundas las cuales los lleva a actuar en un totali – tarismo y autorita – rismo desconocen la democracia el principio básico la igualdad ante la ley , los DIDH y DIH.

Cabe resaltar que los magistrados de las altas Cortes Colombianas son totalmente indepen – dientes se eligen entre ellos mismos por cooptación, además el derecho internamente les concede que ellos mismos se investiguen sus propios de – litos esto significa que jamás serán sujetos a juicios judicial por cuanto la Constitución establece un mecanismo cuasijudicial ante la cámara de acusaciones una especie de juicio político en el evento de responsabi – lidad penal serán los mismos magistrados quienes presuntamente se investigaran esto es un poder judicial sin control interno artículos 235, 175 numerales 2 y 3 constitución política de 1991.

Cabe resaltar que los magistrados de las altas Cortes Colombianas son totalmente independientes se eligen entre ellos mismos por coaptación, además el derecho internamente les concede que ellos mismos se investiguen sus propios delitos esto significa que jamás serán sujetos a juicios judicial

Luego entonces la CIDH en su decisión debió tener en cuenta que los magistrados en Colombia se eligen entre ellos mismos sin injerencia de los otros poderes entonces no podemos creer que se estuviere prote – giendo la democracia y los DIDH, por exce – lencia el órgano representativo de una ver – dadera democracia es el congreso el cual lo legitima el pueblo con sus votos, el poder judicial debe probar en cada caso más allá de toda duda razo – nable que los votos fueron producto de constreñimiento al elector y asociacio – nes ilícitas la única prueba no puede ser el solo testimonio fal – so de los victimarios paramilitares.

Ninguna norma de derecho internacio – nal en la actualidad a consagrado que el derecho a privile – giado la verdad ab – soluta en cabeza de ciertas persona es decir que la verdad la posea la voz del el victimario o la voz de la víctima, excepcio – nes aceptables (per – sonas debilidad ma – nifiesta Ejemplo los niños) los nuevos avances en cuanto a verdad, reparación y justicia lo que indica es que la victima tie – nen derecho a tener voz, al mismo tiem – po tienen derecho a que los jueces en un proceso justo defina la verdad de la injusticia que padeció , y no que el juez para desembarazarse de trabajo de impartir justicia tome las senda facilista de violar las normas sobre apreciación del testimonio, las normas sobre la imparcia – lidad en la búsqueda de la prueba, para decidir y únicamente le creerá a los Pa – ramilitares, ver el libro de la parapolítica creado por la sala penal de Colombia el cual puede consultarse en la página web de la rama judicial veamos el siguiente extracto.

“…. Es un proceso progresivo de retroalimentación colectiva que tienen por insu – mo el saber fraccionado y disperso diversas particularidades de su múltiples actores, unos saben mas y otros menos unos recuer – dan mucho otros pocos ……………….. En este evento, debe hacerse una interpre – tación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por los dernoviliza – do en su versión libre, dado que, corno lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (…) ..”resulta desproporcionado, como aquí se pretende que se exija a los desmovilizado quienes han relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace muchos años… que espe – cifique circunstancias de modo tiempo y lu – gar ………..” . Visto lo anterior la verdad, individua y colectiva en Colombia se le con – fió únicamente a los victimarios paramilita – res Narcotraficantes sin exigirles circuns – tancias de tiempo modo y lugar y así la sala penal le dio grado de plena prueba a esos dichos paramilitares para personificar cul – pables que posiblemente sean inocentes.

La sala penal no acepto ningún otro tes – timonio ni prueba sino únicamente el dicho de verdad flexible de los paramilitares. Pro – ceso 28436

Como lo vimos los principios de Louis Joinet no son normas de derecho sino pau – tas para interpretar el derecho, es el juez el que está obligado a buscar la verdad real no, ha adjudicar privilegios de la verdad y voz a ciertas personas y a otras no.

Del texto de las medidas cau – telares MC 269 Y MC 93-08 se puede inferir que si la CIDH para conceder las medidas protegió a la presuntas víctimas los magistrados al mis – mo tiempo son considerados victimarios los parapolíticos (Congresistas) .

Los más sabios superficiales podrían rebatir ese planteamiento afirmando que una medida cautelar no significa prejuzgar y punto. empero nuestro estudio es más profundo revisando todos los informes de Colombia en cuanto medidas cautelares y admisibilidad se observa que en 7 años no existe un informe que dé cuenta de alguna petición de congresista presunto parapolíti – co fue admitida o inadmitida.

¿Será que la CIDH desde el inicio de las investigaciones consideraba que los Con – gresistas Colombianos presuntos parapo – líticos eran culpables y más peligroso que los paramilitares narcotraficantes?

En lo que concierne a las Medidas Cau – telares solicitadas por Congresistas no se conoce ninguna medida concedida por la CIDH a Congresista que reclaman actual – mente violación de sus derechos humanos. Por experiencia vital de una, injusticia co – nocemos una negada la MC 277-11 octu – bre 06 de 2011 .

De los apartes la MC 277 -11, negada por la CIDH al presunto parapolítico del caso en examen observamos que la CIDH se limita a negarla transcribiendo el artículo 25 del reglamento vigente para la época, le informa al peticionario que su petición quedo radicada bajo es – tudio con el número P-872-11

La pregunta que queda en el aire es: ¿porque la CIDH no remitió el caso de Colombia de presunta para – política radicado No 28436 a la CPI? será por aquello de que le toca cui – dar la seguridad de la región , de presuntas minorías o individuos terroristas que no comparten injusticias llevaderas?

Antes de finalizar hare una importante acotación que no po – demos dejar pasar por alto, es evidente como los magistra – dos sala penal de Colombia pretenden en – gañar a la humanidad en su libro de Parapolítica extracto de decisiones contra congresistas y en su decisiones Concep – to de extradición Rad.: 35630 Favorable se traduce en desfavorable al Extraditable paramilitar JOSE GELVEZ ALBARRACIN alias el CANOSO.

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Por que se vio obligada la sala penal a cambiar de posición La respuesta es que en el proceso 28436 el investigado presun – to parapolítico , en etapa de juicio probo ante la sala penal que los magistrados en complicidad con los paramilitares narcotra – ficantes, estaban intercambiando testimo – nios falsos por concepto de no extradición, entonces la sala penal para tratar de dejar su nombre en limpio cometió una injusti – cia más grande al decir que ellos hicieron justicia con la ley 975 de 2005, aunque no servía para nada, pero ellos lograron ha – cer justicia sin saberse la verdad verdadera. esa actuación corresponde a la aceptación de

“ La justicia de la injusticia llevadera” , “La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo.

La ley 975 de 2005 de justicia y paz, fue presenta ante el congreso por iniciativa del Gobierno, en ningún artículo contempla “no extradición a los paramilitares” la Extradición se encuentra regulada por la Constitución de 1991 de acuerdo a la re – forma de 1997 y por las leyes penales or – dinarias. La ley de justicia y paz ley 975 de 2005 fue aplicada por Los magistrados solo la utilizaron para condenar a presun – tos parapolíticos los testimonios del para – militar narcotraficante Extraditable JOSE GELVEZ ALBARRACIN alias el CANOSO entre las afirmaciones este dice que “ la ley de justicia y paz fue un negocio ilícito entre Congresistas y Paramilitares”

Si ello fuere cierto todo el proceso de desmovilización justicia y paz años 2005 resultaría un fraude al parecer fraguado en – tre el Gobierno el ejecutivo, el Congreso de Colombia y los narco paramilitares. .

Si el más alto tribunal de Colombia aplico en segunda instancia la ley 975 aplicables a paramilitares, en consecuencia todos los procesos contra paramilitares narco – traficante son un fraude por que los delin – cuentes no pueden beneficiarse con reba – jas de pena contempladas en la justicia transicional ley 975.

El Estado Colombiano o las elites del Es – tado están empeñados en a ocultar a los verederos delincuentes de crímenes de guerra y lesa humanidad al parecer para así sustraer de la justicia penal internacio – nal. ¡Este año la CIDH revocó las medidas cautelares! ¿Por qué? (fuera del texto)

Fuente: página web CIDH

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