El Estado Colombiano ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos que contempla la doble instancia, el debido proceso, las garantías judiciales, la obligación de los estados a proteger y respetar los derechos, y otros derechos que son violentados dentro de los procesospenales contra los aforados constitucionales.
La vulneración de Derechos ha existido toda la vida, se ha propagado en el tiempo, ha sido un mal interminable, una lucha constante para la protección de los derechos inalienables al Ser Humano, entiéndase por Derechos como todos aquellos atributos que pertenecen a la persona, previos y superiores a la constitución de una sociedad civil.
Hemos leído y escuchado enfrentamientos absurdos dentro de nuestro país Colombia, haciendo distinciones entre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos, cuales prevalecen, cuales son absolutos y cuales son relativos. La disputa no debe ser cuales decisiones internacionales son obligatorias para el Estado y cuáles no, hay una verdad irrevocable; y es la existencia de las normas internacionales que buscan proteger los derechos humanos de todas las
personas que conforman un estado, cuyos instrumentos jurídicos internacionales contemplan una gama alta de derechos donde los Estados signatarios deben, no solo cumplirla, sino adoptar medidas que eviten la vulneración de los Derechos Humanos.
El Estado Colombiano ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos que contempla la doble instancia, el debido proceso, las garantías judiciales, la obligación de los estados a proteger y respetar los derechos, el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, por mencionar algunos de los derechos que son violentados
dentro de los procesos penales contra los aforados constitucionales en Colombia, este país ha ratificado el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que contempla a su vez que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior” , evidentemente en Colombia sigue arraigado este cáncer de vulneración de derechos a los aforados constitucionales porque a pesar del Acto Legislativo 01 del 18 de Enero de 2018, que busca estar a tono con las normas internacionales, la sala penal de la corte suprema siguió en la tarea de condenar en única instancia, actualmente tenemos el caso de Martin Emilio Morales Dix quien promovió la acción de tutela contra la sala de casación penal ya que sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, doble instancia se verían vulnerados por la sala de casación penal de esa corporación al no tener acceso a impugnar el fallo condenatorio de fecha 31 de mayo de 2018, tutela que prosperó, si bien con la sentencia C-792/2014 y el Acto Legislativo 01 de Enero de 2018 aparentan adoptar disposiciones de derecho interno tal como lo establece la CADH en su artículo 2, seguimos sufriendo las injusticias que unos cuantos siguen violando derechos, habría que revisar si es hora que se realice unos seminarios para que los jueces en Colombia se doten de aplicación del control de convencionalidad.
Colombia ratifico la CADH (28/mayo/1973), y reconoció la competencia (1985) del órgano Judicial del Sistema Interamericano de derechos humanos (Corte IDH con sede en san José de costa rica), dentro de sus funciones es resolver peticiones individuales, por lo que Colombia se encuentra obligado a respetar y cumplir sus pronunciamientos incluyendo las resoluciones de la Comisión Interamericana como órgano cuasi judicial del sistema. En el Ámbito Universal de los DH Colombia ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (PIDCP- ley 78/1968 del 26 de diciembre) como también su protocolo Facultativo que le permite a las personas acudir al Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Lo anterior no significa entrar en una “onda internacional”, es el reconocimiento de las normas internacionales en materia de Derechos Humanos que en virtud del artículo 93 de la Constitución Política de Colombia de 1991 ingresan al bloque de Constitucionalidad, lo que quiere decir que aquellas normas son de obligatorio cumplimiento para el Estado Parte dentro de su ordenamiento jurídico, en el caso Colombiano las decisiones (jurisprudencia) contra este estado o contra otro, ingresan a nuestra orbita judicial automáticamente por disposición de la Sentencia C-269/2014.
Para los organismos internacionales todas las personas somos iguales en derechos, no hay distinción entre raza, sexo, religión, ideología política, nacionalidad, no se permite discriminar, no se permite violentar al ser humano, se debe en todo caso salvaguardar sus derechos, derechos adquiridos no solo desde el derecho natural, sino que aquellos han sido positivisados para limitar el uso de la fuerza de los Estados.
A pesar de que Colombia es signataria de tratados internacionales para la defensa
de los derechos humanos, muchos de ellos son violentados en los estrados judiciales.
Ahora bien, si Colombia es signataria de la CADH y del PIDCP específicamente hablando del huracán de violaciones de derechos humanos contra aforados por los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Colombia ha aceptado la competencia de órganos internacionales que protegen y vigilan las normas consagradas dentro de los instrumentos internacionales de DH, sus pronunciamientos son obligatorios dentro del Estado Parte, precisamente porque dentro de las funciones de estos órganos es resolver peticiones individuales, decretar medidas provisionales y/o cautelares para el debido cumplimiento de los tratados ratificados, es importante mencionar que; el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene como característica que los estados se comprometan mínimo a algo, es un derecho progresivo, dinámico, pero sobre todo NO reciproco, o sea; que nuestro deber de respetar los preceptos internacionales como también su jurisprudencia no esta sujeta a que otros estados la cumplan o no.
Las víctimas que han elevado peticiones a los órganos internacionales donde Colombia es Signataria es porque consideran que se han violado sus derechos consagrados en los tratados, si el Estado se rehúsa a cumplir las decisiones de estos órganos, estaría incurriendo a una grave vulneración del derecho fundamental del debido proceso, lo anterior
ha sido manifestado por la misma Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-786 de 2003 al dejar claro que los pronunciamientos de los órganos internacionales son vinculantes para el Estado.


