Después de haber sido condenado de manera injusta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, inició una nueva batalla de violación a mis derechos fundamentales, dentro de un escenario donde abunda el desinterés y negligencia de las autoridades involucradas para resolver un asunto que afecta directamente a una persona de la comunidad carcelaria de este país, al no definirse después de casi tres meses la ubicación de un expediente como una actividad propia en el desarrollo de las garantías que a ellos corresponde.
Cuando la cárcel de EL Bosque de Barranquilla me recibía, en aras de lograr obtener físicamente un abrazo de mis familiares especialmente de mi madre, con escrito recibido el 13 febrero de 2013, solicité al señor juez cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, atendiendo a la competencia, fuera trasladado el expediente a la capital del Atlántico para el cumplimiento de los aspectos relacionados con el seguimiento de la injusta y excesiva condena impuesta, el juzgado mediante auto del 01/03/2013 ordena la salida definitiva del expediente y es remitido por oficio No 1190 del 05/03/2013 a LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA .
Dentro del seguimiento y verificación de información adelantado por mis abogadas, se logró determinar que el expediente después de un mes no había sido recepcionado, situación que ameritó formular un requerimiento al Juzgado responsable para efectos de lograr obtener una certificación que nos indicara la fecha exacta de salida definitiva del expediente, frente a lo cual las oficinas de correspondencia del estos juzgados en la ciudad de Bogotá en 2 oportunidades se negaron a recibir el oficio, con el pretexto que el tema ya no era de su competencia y se limitaron a suministrar una copia ilegible de la planilla del envió por medio del correo 472, donde figura el numero de la guía y aspectos de la entrega de la actuación judicial.
Dentro del seguimiento y verificación de información adelantado por mis abogadas, se logró determinar que el expediente después de un mes no había sido recepcionado.
J.C.L.
Frente a la negativa para recepcionar el memorial, aduciendo que era un tema que no correspondía a ellos; sino a la empresa de mensajería; se intentó vía correo ordinario allegar al juzgado la solicitud de certificación de salida definitiva del expediente, como una forma de lograr la concurrencia de este despacho, para dar con su ubicación, sin tener una respuesta a la fecha.
Se acudió a 472 donde tampoco se encontró una respuesta pese de haber interpuesto queja vía correo electrónico que permitiera dar con su paradero, pero no ha sido posible lograr conocer la estación real del expediente; motivo por el cual acudí ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y formulé queja formal con el fin de que se efectúe una rigurosa actuación ante el funcionario que dirige el juzgado cuarto y las personas que correspondan, que permita al juez de ejecución en Barranquilla desarrollar su labor de garantizar mis derechos entre otros.
Siempre confié en la justicia colombiana, pero jamás imaginé tanta injusticia en la justicia, cuando quedan al descubierto la falta de observancia en las responsabilidades del Estado frente al irregular funcionamiento de la Administración de Justicia y la defraudación de la confianza en las instituciones que lo conforman, cuando se pierde de vista el perjuicio material y moral que se origina de este tipo de situaciones.
La pérdida de un expediente es un hecho grave, que afecta al condenado, máxime cuando el camino recorrido en esta lucha por la verdad ha sido el resultado de episodios ilegales que buscan a como dé lugar limitar de todo punto de vista algo más que el derecho a la libertad.
Al cierre de esta edición, la empresa 472 confirmó la pérdida del expediente.




