ARTÍCULO: MORDAZA A LA DEFENSA

De ningún modo y de ninguna manera a quien ha resuelto romper su silencio y presentar y controvertir pruebas de manera voluntaria, para ejercer su defensa, se le puede obligar y siquiera pedírsele que omita controvertir la prueba o que guarde un silencio impuesto sobre ella.

Que el silencio no sea usado en contra del Acusado es una garantía universal. ¿Pero cuál silencio? Aquel que voluntariamente asume el acusado. Es el acusado quien selecciona cuándo y por qué debe y tiene que guardar silencio. Sólo el acusado sabe, cuándo su silencio lo defiende y, por ello, acude a él como estrategia de defensa. No en vano la Constitución Nacional estatuye que: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.” (Artículo 33) Todo aquél que quiera guardar silencio de manera voluntaria dentro de un proceso penal, puede elegir hacerlo. Tanto es cierto lo dicho que la ley de los ritos penales, obliga al Operador Jurídico a informarle al sindicado el derecho que tiene y le asiste de guardar absoluto silencio.

Y si lo hace, insisto, de manera voluntaria, al Operador Jurídico solo le queda una alternativa: informarle a quien ha elegido guardar silencio que su conducta podría, privarlo de revelar o mostrar algún medio de defensa y no más. (Art. 337 del Código de P.P. del año 2000). Y siguiendo con esta gran verdad del silencio voluntario como defensa, las reglas del Sistema Penal Acusatorio también, de manera expresa mandan que “…Nadie puede ser obligado a presentar pruebas de descargo o contraprueba, ni a intervenir activamente durante el juicio oral.” (Artículo 125-8 de la Ley 906 de 2004) De suerte tal que, todo el ordenamiento jurídico universal y nacional contemplan, consagran y estatuyen que el acusado de un delito, puede de manera voluntaria, guardar silencio y no puede bajo ningún caso, ser obligado a declarar, sino lo desea. Más aún, si no quiere presentar pruebas, está en la absoluta y soberana libertad de no hacerlo. Lo anterior quiere decir que, de ningún modo y de ninguna manera a quien ha resuelto romper su silencio y presentar y controvertir pruebas de manera voluntaria, para ejercer su defensa, se le puede obligar y siquiera pedírsele que omita controvertir la prueba o que guarde un silencio impuesto sobre ella. No es el Juez quien le dice o conmina al Acusado para que guarde silencio sobre la prueba. Si así se procediere, ello constituye un verdadero atropello a la selección garantista de hablar y controvertir la prueba de un acusado. Esto fue cuanto hizo la Honorable Corte Suprema de Justicia, en mi caso porque encontrándome en la etapa de alegaciones finales de mi juicio, la honorable Magistrada Ponente de mi asunto, me impuso que guardara silencio sobre la prueba usada en mi contra porque tanto ella como sus colegas y compañeros de Sala y Corte, la conocían ampliamente. Fue tanto como decirme, de nada servirán sus explicaciones porque nuestra particular percepción sobre las pruebas que pesan en su contra, ya está completa y no se requieren más escuchas ni opiniones de otras personas, incluyendo al Acusado, para que nuestras mentes cambien su valoración anticipada de la prueba. En resumen, fue un silencio impuesto, obligado, no querido por el acusado que, contrario al querer de la Magistrada Ponente y de otro Magistrado que la secundó verbal y expresamente -el resto de Magistrados lo hicieron con el silencio cómplice- sí quería hacer gritar la prueba en todos sus decibeles de inocencia y de exactitud porque, lo pretendido, era mostrar a la Sala en Pleno que me juzgaba, cómo los nú- cleos de la Acusación, habían cambiado la identidad y la fisonomía de la prueba. Quería este Acusado, antes que guardar un silencio impuesto, vociferar y gritar cómo se había tergiversado la exactitud, el contenido y el mensaje, no solo de la prueba testimonial sino de la prueba documental. Ello no se me permitió porque, cual niño de escuela, se me llamó a un orden extraño, y se me pidió que no tenía por qué repasar la prueba, en atención que ya la Sala la conocía.

Lego yo en Derecho, no advertí que el mensaje era claro como el medio día: La decisión de condena está tomada y no importa cuánto Usted diga. Y lo más grave: En mi propia frente se mofó la Magistrada de mi poco saber de la Ciencia Jurídica, diciéndome que ese silencio al que me llamaba era legal, era jurídico. Vaya yo a saber, en ese instante que aquello que servía de mofa y argumento para imponerme silencio sobre la prueba, era el mejor y más grande argumento para gritar y reventar mis cuerdas bucales enseñándole a ellos mismos, doctos en Derecho, qué decía y gritaba la prueba y qué entendieron ellos, al hacer la Acusación en mi contra. Esto me confirma más, que los auxiliares de los Magistrados hacen el trabajo de los Magistrados. Que los Magistrados, la mayoría de las veces, no revisan aquello que hacen sus auxiliares. Que se puede obrar de mala y buena fe y, en ambos casos, se puede causar daño a alguien. Para leer y escuchar una prueba, no me faltaba ser abogado. Me faltó un Juez que me escuchara con dedicación, con esmero, con sentido de justicia y con tiempo para juzgar adecuadamente a un semejante.

“YA OÍMOS ESOS AUDIOS”

Fue el pronunciamiento reiterado de la doctora María del Rosario González de Lemus para no dejare escuchar los audios con la viva voz de los testigos de la Corte donde estaban las verdaderas afirmaciones que habían dicho, y que la Sala Penal no era que las había mal entendido las había falseado.

Tuve el infortunio de dejar olvidado en las salas de audiencia en la Sala Penal la carpeta donde tenía el cuadro de los 62 audios que iba a utilizar dentro del juicio. Por este olvido la Sala Penal por lo menos la ponente y el auxiliar se dieron cuenta de la claridad que estos audios podían darle al resto de sus colegas que como hemos asegurado en esta revista firman sin leer, pero el escuchar los audios de vivva voz de los testigos de cargo tal vez los hubiera llamado a la reflexión y a revisar lo que iban a firmar. La carpeta me fue devuelta unos días más tarde por un funcionario de la Sala Penal de nombre Diego.

Tal vez el conocimiento de estos 62 audios que no superaban el minuto cada uno llevó a que la doctora María del Rosario se opusiera ilegalmente a que en el juicio yo los utilizara, siendo una soberana mentira la excusa que ya los habían oído, porque incluso en la diligencia de febrero 24 del 2011, después de mi injusta captura, la Corte no conocía ni sabía la primera versión rendida por Juancho Dique en febrero del 2008 ante esa Sala Penal.

Apartes de la versión dada por Juancho Dique ante la Sala Penal el 25 de febrero de 2008

Magistrados: conoce al senador Javier Cáceres leal.

UBER BANQUEZ: A Javier Caceres si lo conozco, si lo he visto en afiche en la televisión debatiendo lo que he dicho yo de la corrupción, si digo que no lo conozco, le hecho mentira, si lo he visto, y más que él era, él era un senador izquierdista el creo que era del polo, usted sabe que uno siempre se distanciaba del Polo. Ahora no se abordan no sé en qué bando está ahora mismo, no sé si está en cambio radical, no tengo conocimiento.

MAGISTRADO: lo citó a él alguna vez a a a?

UBER BANQUEZ: si señor lo cite. De ningún modo y de ninguna manera a quien ha resuelto romper su silencio y presentar y controvertir pruebas de manera voluntaria, para ejercer su defensa, se le puede obligar y siquiera pedírsele que omita controvertir la prueba o que guarde un silencio impuesto sobre ella.

MAGISTRADO: como fue, a través de quien lo citó?

UBER BANQUEZ: mensajero, le mande la cita

MAGISTRADO: como solía hacer eso?

UBER BANQUEZ: yo mandé, no me acuerdo de la persona, pero si le dije a una persona que si podía asistir a una reunión. Ellos dijeron con delincuentes no nos reunimos, como son del Polo, son guerrilleros, dije yo, y me quedé quieto.

Esta contundente declaración de Juancho Dique, a pesar de estar en el expediente fue ignorada por la Sala Penal de la Corte quien por demás desconocía su existencia.

Parte de los 62 audios que iba a presentar tenía que ver con el macabro montaje que había construido la magistrada auxiliar Mónica Jiménez que unos alcaldes o aspirantes a Alcaldía del 2003 de diferentes partidos políticos habrían sido apoyados por las autodefensas de los Montes de María para que supuestamente en el año 2006 apoyaran al senador Cáceres y esto fue lo que respondió el comandante Eduard Cobos Téllez, alias Diego Vecino, máximo jefe de ese bloque. Apartes de la versión entregada por alias Diego Vecino el 1 de fe- brero del 2011 a la Sala Penal:

Apartes de la versión entregada por alias Diego Vecino el 1 de fe- brero del 2011 a la Sala Penal:

Minuto 30:49

Senador Cáceres: Siendo supuestamente que el señor Castellón su aliado político y su representante como aspirante a la alcaldía de Arjona, ¿Le insinuaron, le dieron alguna orden, para que ayudara en al señor Cáceres en las elecciones 2006?

Minuto 31:08

Ex comandante Cobos: Ni a él, ni considero que a ningún otro candidato en su momento, ni para usted, ni para ningún otro, porque en el momento estábamos concentrados en un ejercicio, que era el ejercicio local. Ya tres años después cuando se vinieran unas nuevas elecciones serían distinto.

Senador Cáceres: Me releva usted con su respuesta de preguntarle por otros Alcaldes o aspirantes.

Eran estas las verdades que mostraban los 62 audios que con toda razón para los insanos intereses de condenarme los Magistrados de la Sala no podían oír porque tal vez se hubieran despertado de la abulia y la pereza por leer mi expediente. Ese era el objeto de la mordaza.

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