En una carta sincera, el ex Senador de la República Javier Cáceres Leal, le muestra al Presidente de la República su posición frente a la manera como se está planteando la reconciliación en Colombia.
E n un inusual acto de dignidad y convicción de sus actos, el ex Senador de la República, Javier Cáceres Leal reiteró en carta enviada al Presidente de la República que no está dis- puesto a recibir ningún tipo de beneficios derivados de eventuales normas de amnistía, indulto o perdón a quienes presuntamente habrían incurrido en actuaciones de ‘parapolítica’.
La misiva, fechada el pasado 23 de julio de este año, incluye una serie de soportes con los cuales Cáceres Leal detalla sus posición radical, en el entendido de que se trata de una persona que nunca ha contravenido las leyes de la República a pesar de haber sido condenado de manera injusta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El documento se redactó a raíz de unas declaraciones que diera el entonces Vicepresidente de la República Angelino Garzón, quien propuso que para que el proceso de paz que se adelanta en la Habana pudiera avanzar habría que perdonar tanto a los guerrilleros como a los paramilitares, pero también incluyó allí a los ‘parapolíticos’.
“Respetado señor Presidente referente al actual proceso de Paz, he tenido conocimiento de algunas propuestas que se publicitan en medios de comunicación, el honorable Vicepresidente de la República doctor Angelino Garzón, propone “El Perdón, Amnistías e Indultos al parecer hasta para los mal llamados parapolíticos”.
“Respeto pero no comparto la propuesta del gobierno, en mi caso particular y concreto me permito manifestarle desde ahora que si llegase a prosperar renuncio a las prerrogativas que la eventual norma otorgue”.
A pesar de ello, Cáceres deja claro que no pretende torpedear la búsqueda de la paz que ha emprendido el actual gobierno. “De antemano le manifiesto que no es mi intención obstaculizar las líneas de acción de negociaciones en un eventual acuerdo de paz, todos estamos obligados a buscar la paz y el bienestar común dentro de las garantías de los derechos humanos”.
Posterior a este planteamiento contundente, el reconocido líder popular una vez más aclara que “Javier Enrique Cáceres Leal no ha participado ni directa ,ni indirectamente en ‘la ilícita e ilegal institucionalización de la falsedad y la impunidad en Colombia’. Ni como funcionario ni como persona aceptaré nuca actos de abuso de poder y el autoritarismo”.
Cáceres le aclara al mandatario de los colombianos que su posición no es nueva. “En carta que envié al entonces presidente de la República de Colombia doctor Álvaro Uribe Vélez, fecha Mayo 30 de 2007 le manifesté entre otras lo siguiente: “En mi condición de Senador de la Republica, quiero manifestar que NO comparto su propuesta en el sentido de que a través de una ley se busque la excarcelación entre otros de políticos involucrados con el tema de la parapolítica”.
Esta carta también reposa en el Cuaderno 1 folio 152 expediente No 28436 Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala Penal. Está plenamente probado en el proceso No 28436, que el senador Javier Enrique Cáceres Leal , VOTÓ NEGATIVO el articulado que reconocía indultos en la ley 975 de 2005 , ver Gaceta el Congreso No 522 y folios 219 ss expediente proceso penal No 28436 presunta parapolítica.
Cáceres le pone de presente al Presidente Santos que nunca en su vida ha tenido motivos para eludir la justicia. “En mi calidad de servidor público jamás propuse, ni voté normas para favorecer ningún interés personal, mucho menos normas que pretendieran sustraer de la justicia a funcionarios del Estado o miembros de grupos armados ilegales”, señala la carta.
Agrega que “el fenómeno delictual tipificado ilícita e ilegalmente por la Sala Penal de Colombia, ‘es indudable que la denominada “Parapolítica”, esto es, la infiltración del poderío paramilitar en los diversos estamentos de representación popular como proyecto político para “refundar” el Estado, se ha erigido en uno de los más graves flagelos para nuestra democracia contemporánea en Colombia”.
Más aportes
Como es su costumbre, en la carta enviada al Presidente Santos, Cáceres Leal aporta abundantes pruebas de lo que afirma, soportadas en referencias exactas que son fácilmente comprobables por cualquier persona.
En la misiva se-ñala que según la tipificación elaborada por la Sala Penal, discriminatoriamente únicamente serán perseguidas las personas elegidas por voto popular. “De acuerdo a los magistrados de la Sala Penal los servidores públicos elegidos por voto popular son las únicas personas proclives a tener relaciones delictuales con miembros de grupos armados ilegales”, asevera de manera enfática.
Para soportar esto, Cáceres recuerda que “expedir los códigos en Colombia es función del Congreso (artículo 150 de la constitución), para privar de la libertad a las personas debe existir previamente la tipificación del delito artículos 28 , 29 CP 1991”.
Sin embargo, el ex Congresista expresa que “el hecho de que no existiera tipificación de la presunta parapolitica , no quiere decir que el Estado no pudiere investigar a personas elegidas por voto popular; el Estado colombiano tienen el deber de investigar sin discriminación alguna a todas las personas por los delitos de lesa humanidad y de guerra. Desde el año 2000 el Estado Colombiano tipificó delitos de lesa humanidad ley 599 de 2002 , además el Estado aceptó la jurisdicción de la CPI desde el año 2002”.
A pesar de eso, Cáceres insiste en que la tipificación de parapolítica elaborada por la Sala Penal, “es arbitraria excluye a los propios magistrados por ser elegidos por coaptación y a los demás funcionarios de Estado elegidos por otros mecanismos entre esos aquellos elegidos por el voto de los magistrados de altas Cortes”.
Sigue la carta diciendo que “de este hecho se puede inferir razonablemente que la ilícita e ilegal tipificación e instrumentalización de los procesos por presunta parapolítica corresponde a institucionalizar la falsedad y la impunidad , la Criminalización de la Democracia, a un plan o política ilícita e ilegal, destinado a judicializar inocentes elegidos por voto popular, sin ninguna garantía judicial, para así injustamente culparlos de los crímenes de guerra y de lesa humanidad pasados, presentes y futuros cometidos por los verdaderos miembros de grupos armados ilegales reinsertados o no reinsertados”.
Cáceres manifiesta que este plan tiende a: 1) excluir de la justicia penal nacional o internacional a los verdaderos culpables del conflicto armado interno . 2) ocultar la verdad. 3) Debilitar y derrotar la democracia 4) perseguir y restringir los derechos políticos de personas inocentes elegidas por voto popular, restricción política que se extiende como un delito consanguíneo”…
En nota aparte, el ex Senador aclara que “no defiendo a ninguna persona elegida por voto popular, la cual esté verdaderamente comprometida en relaciones con grupos armados ilegales. Las responsabilidades penales son individuales y personales. Auto legislar para sustraerse de la justicia siempre será abuso de poder y constituye el total totalitarismo autoritario cuando la persona que legisla no tiene facultades constitucionales y legales para tipificar delitos”.
Consideraciones oportunas
Cáceres consideró oportuno recordarle al Presidente Santos que la verdad ha sido la primera víctima de la guerra interna colombiana. “La falta de la verdad es causa directa del fracaso de los intentos por lograr la paz. La ley 975 de 2005 , no contempla beneficios de “no extraditar” a los postulados a justicia y paz ley 975 de 2005, fue la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la que decidió conceder beneficio de no extraditar a los postulados de justicia y paz, supuestamente a cambio de verdad, justicia y reparación de las víctimas”.
La carta agrega: inicialmente la Sala Penal, nos dice a los colombianos y a la comunidad internacional que para privilegiar la verdad y no extraditar postulados a justicia y paz ver ejemplo concepto de No extradición RAD.: 3 2 5 6 8, de fecha 17 de febrero de 2010. “En el presente caso acontece con el señor EDWAR COBOS TÉLLEZ, la Corte ha precisado que se deben privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley,………” Ordena al gobierno NO extraditar y obliga al gobierno, lo cual se traduce en Favorable al testigo extraditable”.
CÁCERES INSISTE EN QUE LA TIPIFICACIÓN DE PARAPOLÍTICA ELABORADA POR LA SALA PENAL, “ES ARBITRARIA EXCLUYE A LOS PROPIOS MAGISTRADOS POR SER ELEGIDOS POR COAPTACIÓN Y A LOS DEMÁS FUNCIONARIOS DE ESTADO ELEGIDOS POR OTROS MECANISMOS ENTRE ESOS AQUELLOS ELEGIDOS POR EL VOTO DE LOS MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES”.
Ya hace Cáceres un recorderis crucial al Jefe de Estado: “El señor presidente conoce el texto del concepto No 35630, de la Sala Penal: “ …después de siete años de instrumentalizarse el proceso de justicia y paz, quienes se han acogido a dicho trámite no han contribuido en forma real, eficaz y transparente al esclarecimiento de la verdad, como tampoco con la finalidad de reparar a las víctimas, contexto dentro del cual entiende la Corte que no puede soslayar la objetiva existencia de aquellos presupuestos que hacen viable el instrumento de colaboración internacional contra la criminalidad como la extradición…
Cáceres manifiesta que “legalmente en los procesos de justicia y paz, los funcionarios judiciales en Colombia estaban en la obligación a esclarecer la verdad y sus elementos de tiempo, modo y lugar (art 15 ley 975 de 2005 modificado por ley 1592 de diciembre 2012) obligación que omitieron, más sin embargo concedieron beneficios por falsedades y posteriormente los mismos funcionarios nos informan a los colombianos que esos procesos no sirvieron para saber la verdad ni reparar las víctimas, empero los magistrados de la Sala Penal validaron los falsos testimonios sin verificar elementos de tiempo, modo y lugar, encarcelaron y condenaron a personas inocentes elegidos por voto popular presuntos parapoliticos, (Expediente 28436) sin derecho a segunda instancia: “ los rehenes de la democracia y chivos expiatorios de la guerra”.
Para Cáceres, según asegura en la carta enviada al Presidente Santos, “se conoce públicamente que el testigo postulado a justicia y paz EDWAR COBOS TÉLLEZ alias DIEGO VECINO, en la versión inicial ante la Procuraduría en septiembre 18 de 2008, en su primera declaración afirmó la verdad: “no conocer personalmente al Senador Javier Cáceres Leal, no saber de ninguna relación del senador con las AUC”. En diligencia secreta de fecha de Octubre 27 de 2009, el magistrado Iván Velázquez solito, en secreto con EDWAR COBOS TÉLLEZ alias DIEGO VECINO intercambiaron falsedades por concepto de No extradición. La diligencia se mantuvo en secreto en el expediente secreto No 26625 “proceso madre de la parapolítica” posteriormente trasladadas ilícitamente e ilegalmente al expediente 28436. Sin dar oportunidad al inculpado de controvertirla, el inocente senador Cáceres Leal solo conoció esa diligencia posterior al día 14 de septiembre de 2010 fecha de la injusta privación de mi libertad”.
Cáceres le hace saber al Presidente que el “Magistrado Iván Velázquez muestra que su presunta lucha contra la corrupción no es lícita, legal ni ética, entonces va mas allá e invierte torcidamente su responsabilidad y en complicidad con sus falsos testigos se inventan una presuntas amenazas: presuntamente el Senador Cáceres Leal habría amenazado con extraditar a otro postulado a ley de justicia y paz”.
El recuento de estos hechos históricos sigue: “Los magistrados de la Sala Penal ilícita e ilegalmente dan por ciertas las amenazas y acusan al Senador Cáceres Leal (resolución de acusación 28436 de abril 27 de 2011), por el presunto hecho de las amenazas, los magistrados se auto compulsan copias, así mantienen abierto un ilícito e ilegal proceso que lleva en etapa previa más de tres años y además con fundamento en el mismo hecho falso condenan al Senador Cáceres Leal en el proceso 28436. Juzgan e investigan dos veces el mismo hecho y lo peor un hecho falso construido por ellos mismos. (Injusta persecución político judicial)”.
En el proceso 28436, según Cáceres, los magistrados ilícitamente construyeron tantas mentiras que se envolvieron en su propia lengua, cuando falsamente dan por ciertas sin serlo, la potencialidad del daño de presuntas amenazas para extraditar, están cayendo en el absurdo de dar por cierto que ellos serian cómplices del presunto autor, de la presunta amenaza de extraditar. Durante la etapa de juicio del proceso 28436- en los mese de enero, febrero y marzo 2012, el senador Javier Enrique Cáceres Leal demostró plenamente que funcionarios judiciales y los falsos testigos extraditables postulados a justicia y paz , habrían intercambiado testimonios falsos y retractaciones por beneficios, entre esos beneficios la no extradición.
Añade: “Los magistrados a pesar de quedar al descubierto este hecho real y verdadero, optaron por condenar al inocente senador Javier Cáceres Leal y posteriormente lavarse las manos emitiendo concepto No 35630, extraditar al paramilitar JOSE GELVEZ ALBARRACIN alias el Canoso”.
Cáceres defiende el ejercicio legítimo del control político, dejando ver que sus sonados debates contra la corrupción le valieron enemistades que los persiguieron hasta hacerle pagar de manera injusta una condena que le fue impuesta por los magistrados de la Sala Penal de la CSJ.
Aludiendo a sus tiempos de guía turístico en Cartagena, el ex Senador analiza la función que en su momento cumplió la Inquisición de la Iglesia Católica. “Nunca pensé que en estos tiempos me fuera a encontrar con que yo mismo fuera a ser víctima de una nueva forma inquisitorial impuesta por la Sala Penal”, asegura.
Cáceres remata la carta diciendo que: “La paz, el perdón y la reconciliación son un proceso que requiere cimentarse en la verdad, implica superar la impunidad y la reconstrucción personal, familiar y social, la anhelada reconstrucción personal, familiar y social está muy lejos de alcanzarse cuando el Estado para disimular la impunidad encarcela inocentes, remplaza la verdad con la mentira y construye una memoria histórica judicial y extrajudicial deformada y amnésica”.




