Desde tiempos inmemoriales, se ha planetado el dilema ético sobre la conveniencia de espiar o no a los delincuentes a fin de que se beneficie la justicia. Este artículo aborda con seriedad este espinoso tema que sin duda genera opiniones encontradas.
¿Espiar a los delincuentes es ilegal? Es una pregunta que puede responderla, sin pensarla y sin problema alguno, cualquier ciudadano: y diría en lógica no jurídica que no puede ser ilegal espiar a quien se distancia de los dictados legales, la moral y las buenas costumbres. En Colombia para interceptar una correspondencia o comunicación privada, sin duda, debe obtenerse un permiso o licencia de un juez de la república. En ello no existe ninguna discusión. Incluso, tratándose de quien se sospecha o se intuye delincuente, aún así, debe de obtenerse el permiso del Juez competente para tal cometido.
Pero cuando la situación es de flagrancia, no se requiere permiso de ninguna autoridad. Dicho de otra manera: si un particular o un servidor público están desarrollando conducta penal o disciplinariamente relevantes, cualquier persona puede capturar la imagen o la voz de quien se encuentra en flagrante desafío a la ley y a los deberes misionales. Dicho lo anterior, se pregunta este nacional colombiano sino es cierto y verdad que cuando los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia –ya hoy puedo resistirme a llamarlos honorables, porque le han demostrado al País entero que no lo son- se sentaron en Sala Plena a debatir y discutir como en el sentido de sus decisiones, importaba más la conveniencia política y personal de los fallos que los contenidos jurídicos. En plata blanca, eso fue cuanto le fue grabado a la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
No se discute que los fallos judiciales tienen una incidencia en la sociedad dentro de la cual se profieren porque, es apenas elemental que los hombres administran justicia entre los hombres y sus determinaciones producen efectos incuestionablemente en la sociedad en la cual se emiten y producen. El problema no es ese, el punto es que los magistrados dejen de lado la discusión y valoración de las pruebas de los hechos o de las afirmaciones, que darán contenido y argumento a los fallos judiciales y entren a ponderar el escarmiento público que deben dar sus decisiones porque estas a su vez convienen al momento político en que se hacen públicas o convienen al gobierno de turno con el cual muestran simpatías o antipatías.
Espanta que sean esos jueces de tan alto rango dentro de la estructura judicial de Colombia quienes se olviden de las enseñanzas de FRANCOIS GORPHE, de MITTERMAIER, de NICOLA FRAMARINO DEI MALATESTA, de UMBERTO ECO, de PARRA QUIJANO y dediquen su tiempo y análisis a debatir cómo usar la toga, la maldad y la soberbia para producir e intervenir en la composición de los otros poderes públicos y cómo cerrarle el paso a uno o a otro servidor público para que deje de serlo o siga siéndolo.
O para que aquél particular que tenga aspiraciones de elegirse a un cargo de elección popular, no pueda hacerlo o para acallar a quien incomode con sus expresiones al gobernante de turno o para silenciar la voz crítica de las actuaciones personales de los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
¿Qué tan ilegal fue la grabación que se develó se le hizo a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia?
¿No es verdad que esa misma Corporación ha sostenido que la víctima de un delito puede grabar, sin autorización de autoridad alguna, a aquél que pretende dañarlo? ¿No es también cierto que es la misma Corporación de Justicia quien ha enseñado que el servidor público, léase Fiscal o Juez, no puede ponerse en el mismo plano del delincuente para conseguir su judicialización y condena?
¿Y quién grabó a la Corte? Ya existen condenas por ese hecho que contestan esa pregunta. De manera que ya el mundo jurídico tiene respuesta a ese interrogante. Pero la Corte quiere más: quiere saber quién dio la orden al ejecutor material de la grabación. La Corte quiere saber quién contrató a la señora de los tintos para que llevara al recinto el aparato grabador. La Corte quiere saber quién contrató a la llamada MATA HARI para que grabara a los señores Magistrados.Y seguramente la Corte no va a descansar en su empeño, hasta saber no solo quién dio las ordenes de grabar sino de condenar a ese osado delincuente que logró grabarlos en situaciones alejadas de la moral, de las buenas costumbres y del ordenamiento jurídico. O mejor, quién fue el determinador de esas grabaciones que todo el mundo dice que son ilegales por la forma en que fueron hechas y no por cuanto ellas contienen, esto es, por aquello que expresan los señores Magistrados y que no debió nunca salir de la boca de quien se dice ser Juez de sus congéneres.
Pero, este nacional colombiano y gran parte del país y más de un preso en Colombia, quiere saber por qué los magistrados de la Corte no debatían y hablaban de las pruebas de los hechos ni analizaban testimonios ni documentos sino que se devanaban los sesos concertando cómo dar escarmientos a los sindicados y qué tan bueno y conveniente era condenarlos y porqué resultaba bueno hacerlo para que la opinión pública se formara una idea magnánima de la Corte Suprema de Justicia. Si no hubiese salido este hecho de la boca de los mismos Magistrados de la Corte, seguramente Colombia no creyera lo que terminó escuchándose en esas grabaciones que no tienen nada de ilegal porque cuando se graba a quien está infringiendo la ley, no se comete ilegalidad alguna.
Es igual grabar al que rapa un bolso en plena vía pública que grabar a un Magistrado de una alta Corte planeando cómo condenar a inocentes para dar escarmientos públicos y porque ello contribuye al prestigio de la Corporación, sin importar que la prueba entregue demostración a los hechos, solo la conveniencia y el interés personal toman parte para ese cometido malsano y macabro.

Palacio de Justicia de Colombia, ubicado en la Plaza de Bolívar de Bogotá, sede de las altas cortes, entre ellas la Corte Suprema de Justicia.
Por tanto me asalta la pregunta si esas grabaciones son ilegales. Porque, en resumen, se terminó espiando a unos señores que para cuando fueron grabados se encontraban ejecutando conductas penal y disciplinariamente relevantes.
Que los señores Magistrados no tengan jueces que los juzguen no quiere decir que no cometan delitos ni faltas disciplinarias. Los y las cometen como cualquier mortal, repito, el hecho que no tengan jueces para juzgar esos comportamientos alejados de la ley, la moral y buenas costumbres, no significa que no sean faltas penales y disciplinarias.
De tal manera que si hay legalidad en aquella grabación que hoy todos consideran ilegal. Con razón ahora se dice que para grabar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se necesita la orden de un juez que dé el permiso o la licencia. La pregunta es: ¿cuál es el Juez de la Corte? No existe en Colombia quien juzgue a los Magistrados de la Corte y por tanto no existe el juez que dé la orden para grabar a los señores Magistrados. Esa orden habría de darla los señores de la Comisión de Acusaciones del Congreso de la República porque en la edición de la Constitución Política aparecen como Jueces de la Corte Suprema de Justicia (juicios políticos). Pero, solamente en la edición de la Constitución Política porque en la praxis judicial, ni fungen ni ofician como jueces de nadie y menos de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que en lo penal ellos son sus propios jueces.
EN CONCLUSIÓN, GRABAR EN FLAGRANTE DELITO A QUIEN DELINQUE, NO PUEDE SER DELITO.
Son muchas las denuncias que hay en la comisión de acusaciones en contra de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y en ninguna de ellas se adelanta actuación alguna y mucho menos la de ordenar que se intercepten las líneas telefónicas del recinto irrespetado donde funciona la Corte Suprema de Justicia. Tampoco se ordena interceptar los celulares de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Tan grave es la cosa que ni la UIAF (UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO) puede espiar válida y legítimamente los patrimonios de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia porque también es ilegal hacerlo.
Hubo un representante a la Cámara, ya lo dije en estas páginas, que se atrevió a citar a indagatoria a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y fue aniquilado, aplastado y exiliado. Seguro por ello, la Comisión de Acusaciones no quiere oficiar de juez de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y prefieren dejarlos huérfanos de jueces y dueños de aplicar la ley al apetito de sus antojos y caprichos.
En conclusión, grabar en flagrante delito, a quien delinque, no puede ser delito.




