ARTÍCULO: EL DERECHO A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Por considerar un documento de la mayor relevancia, a continuación presentamos uno de los apartes de la tesis de grado como ‘Bachelor en Relaciones Internacionales’ del ex Senador Javier Cáceres Leal.

Primero transcribiré el artículo 1 de la ley 975 de 2005 ley de justicia y paz de Colombia:

“LEY 975 DE 2005 (Julio 25) Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005

Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. …..CAPITULO I. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA PRESENTE LEY. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002.

La ley 975 de 2005, proyecto del gobierno para buscar la paz, aprobada por mayoría en el congreso, en el primer artículo se nota que fue tipificada incluyendo a los que se quisieran desmovilizar, llámense Guerrillas o Autodefensas, está planteado sin perseguir ideologías, fueron los magistrados de la Sala penal de Colombia quienes sin competencia ilegal e ilícitamente en su plan político para poder investigar a servidores públicos elegidos por voto popular “congresistas” en el libro de la parapolítica definieron para política así: “Es indudable que la denominada “Parapolítica”, esto es, la infiltración del poderío paramilitar en los diversos estamentos de representación popular como proyecto político para “refundar” el Estado, se ha erigido en uno de los más graves flagelos para nuestra democracia contemporánea en Colombia…………. pues con ocasión de su competencia para investigar y juzgar congresistas …… a afinar los precedentes sobre algunos institutos jurídicos conforme a esta nueva forma de criminalidad..” Ver libro de la parapolítica citado arriba.

¿Será que existe en Colombia casos de falsos positivos judicial que podrían ser revisados por la CPI?

En nuestro trabajo hemos afirmado con casos u actuaciones que la política de lucha contra el narcotráfico y el sometimiento a la justicia de los grupos armados al margen de la ley narcotraficantes creo la definición de Narco congresistas , parapolíticos, paramilitares neo-paramilitares, Bacrim etc y además Construyo falsos positivos judiciales y falsos positivos de verdad , reparación y justicia para reafirmar nuestra aseveración en traeré el ejemplo el siguiente:

Definición de ilícita ilegal doctrina de Verdad Flexible y Recordación libro de la parapolítica sala penal corte suprema de Colombia página 176 ss Radicado 26585 de 17 de agosto de 2010, sentencia condenatoria, remite a pie de página 84 Corte Suprema de Justicia, providencia del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, Caso Gian Carlo Gutiérrez(paramilitar desmovilizado ” . .

“::::::::::::::::

67. La reconstrucción de la verdad respecto de un estado permanente de delincuencia.

Que se extendió por muchos años, cubrió vastos territorios y en el que tomó parte un ejército de personas, no se logra a través de un único testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo haya sabido todo y además lo recuerde. Es un proceso progresivo de retroalimentación colectiva,………………..

69. La Corte Suprema de Justicia, recogiendo experiencias y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo particularidades del proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la verdad y las pruebas que la sustentan en el decurso de la Ley de Justicia y Paz, dijo que “en el proceso de justicia transicional no solo s e construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y el aporte de las víctimas (…) En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C- 370 de 2006

………………………. 70) la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional”, agregando que “resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas”….

Observamos en El libro de la Parapolítica en agosto de 2010 la sala penal aplica a casos de investigaciones presuntas Parapolítica, la ilegal Doctrina de verdad Flexible y recordación para responsabilizar a personas elegidas por voto popular “congresistas” , a los testigos paramilitares le permitió reunirse con los otros testigos paramilitares en las cárceles para recordar y “ construir la verdad Colectiva” y de lo que recuerden los paramilitares quienes no tienen obligación de concretar circunstancia de tiempo, modo y lugar. Antes de condenar a un presunto parapolítico Radicado 26585 de 17 de agosto de 2010. aplicando ilícita doctrina de Verdad flexible y Recordación la sala penal también había extendido la presunta búsqueda de verdad en el privilegiado dicho de los victimarios los falsos testigos paramilitares observamos que en febrero 17 de 2010 la sala penal emitió el siguiente concepto de NO Extraditar Paramilitares.

La sala penal de la corte suprema de Colombia según el conceptos de verdad y reparación de victimas Concepto de extradición RAD.: 3 2 5 6 8 de 17 de febrero de 2010. Negativo (ordena al gobierno NO extraditar y obliga) se traduce en Favorable al TESTIGO paramilitar EDWAR COBOS TÉLLEZ alias DIEGO VECINO Transcribo apartes:

“ ……………En torno al tema de la eventual extradición de ciudadanos colombianos acusados en el exterior de cometer delitos comunes y que al mismo tiempo se hallan sometidos al proceso de justicia y paz de que trata la Ley 975 de 2005, como en el presente caso se acredita acontece con el señor EDWAR COBOS TÉLLEZ, la Corte ha precisado que se deben privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, máxime si la gravedad de los delitos imputados en el extranjero, “palidece frente a los delitos de genocidio, homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados, tortura y otros, cometidos durante las últimas décadas por los miembros de los grupos paramilitares desmovilizados…………………..”

La sala penal en Concepto de extradición Rad.: 35630 Favorable se traduce en desfavorable al Extraditable JOSE GELVEZ ALBARRACIN alias el CANOSO” y Favorable al gobierno Colombiano si ofreció la extradición o al gobierno extranjero que solicito la extradición (Estados Unidos)

Concepto de extradición Rad.: 35630 “ “Aprobado Acta No. 300

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce 2012)…………………… ……………………………………… ……………………………………… ……………………………………… ……………………………“Sin embargo, la Sala estima conveniente replantear el tema, para considerar que aun dada la circunstancia expuesta, ha de otorgarse vía libre a la extradición, como instrumento de cooperación internacional contra la delincuencia, pues observa que en la práctica el propósito que sirvió de fundamento a su postura no se ha cumplido cabalmente, toda vez que después de siete años de instrumentalizarse el proceso de justicia y paz, quienes se han acogido a dicho trámite no han contribuido en forma real, eficaz y transparente al esclarecimiento de la verdad, como tampoco con la finalidad de reparar a las víctimas, contexto dentro del cual entiende la Corte que no puede soslayar la objetiva existencia de aquellos presupuestos que hacen viable el instrumento de colaboración internacional contra la criminalidad como la extradición…… En consecuencia LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano José del Carmen Gálvez Albarracín…………….. ,

La Sala Penal beneficio a los testigos paramilitares con concepto NEGATIVO – esto favorable al extraditable por que supuestamente el testigo paramilitar narcotraficante serviría de instrumento de colaboración en la realización de la justicia verdad y reparación de victimas , este concepto negativo obliga al gobierno a no extraditar , articulo 501 ley 906 de 2004

El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo dejará en libertad de obrar según las connivencias nacionales.

Los magistrados de la sala penal, mal utilizaron la figura tal y como está demostrado utilizaron la extradición NEGATIVA no para que se realizara justicia verdad y reparación sino para eliminar a los previamente señalados como enemigos los congresista.

La sala penal en Concepto de extradición No .: 35630 Favorable se traduce en desfavorable al Extraditable JOSE GELVEZ ALBARRACIN alias el CANOSO” y Favorable al gobierno Colombiano si ofreció la extradición o al gobierno extranjero que solicito la extradición (Estados Unidos)

Muestran claramente que a los magistrados sala penal no les interesaba la verdad, justicia y reparación de las verdaderas víctimas de este conflicto interno Colombiano, la sala penal ni siquiera se inmuto en aclararle a los Colombianos Quienes son los paramilitares narcotraficantes que se han acogido al trámite de justicia y paz a los cuales la sala penal les concedió beneficios rebajas de pena , No extraditarlos entre otros beneficios. y no han contribuido en forma real, eficaz y transparente al esclarecimiento de la verdad, como tampoco con la finalidad de reparar a las víctimas.

Irresponsablemente la sala penal nos dice primero que los testigos paramilitares no los Extradita por qué dirán la verdad y posteriormente nos dicen que si hay que extraditarlos por que no cumplen con verdad y reparación y la sala penal procede a decirle al gobierno del presidente JUAN MANUEL SANTOS que defina la Extradición o no sobre El concepto Favorable emitido por la sala penal No 35630 contra el extraditable paramilitar JOSE DE CARMEN GELVEZ ALBARRACIN alias CANOSO”

El concepto favorable a la extradición es desfavorable al extraditable paramilitar y favorable al gobierno que debe estudiar la conveniencia nacional.

¿Quienes estudian la conveniencia nacional Estados Unidos y Colombia?

El presidente JUAN MANUEL SANTOS supuestamente obrando según “las connivencias nacionales” y sin importar que víctima se perjudicaron con las falsedades del testigo paramilitar JOSE DE CARMEN GELVEZ ALBARRACIN alias Canoso el presidente emite concepto por Twitter “…A través de su cuenta de Twitter el presidente Juan Manuel Santos informó la decisión al asegurar que ésta había sido acordada con la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa..”: Los Colombianos no conocemos el acto administrativos en que se baso el presidente para tomar la decisión de no Extraditar y cuáles fueron los en motivos de conveniencia Nacional tenidos en cuentas, es claro que legalmente en Colombia los Actos administrativos deben cumplir los fines esenciales de la constitución y los derechos humanos.

Sera que la Conveniencia Nacional en Colombia pertenece al ámbito privado del presidente o al ámbito de las conveniencias de relaciones internacionales faltas de ética, ilícitas e ilegales?

El anterior Constituye un Ejemplo claro de la injusticia que causa la intima relación de la difusa seguridad o conveniencia nacional y la reiterada violación de derechos humanos en Colombia aras de salvaguardar la seguridad o conveniencia de no se sabe que o de quienes.

Esto demuestra que el Estado Colombiano ha sido inoperante para garantizar, verdad, justicia y reparación de la violencia y delincuencia que persiste en Colombia desde finales de los años 80 hasta el presente. En términos generales considero que en sí misma las doctrinas incoherentes planteadas por Corte Suprema de Justicia sala Penal de Colombia y las actitudes asumidas por el Gobierno constituye un instrumento para disimular la impunidad de crímenes atroces, ha propiciado las violaciones a los derechos humanos y DIH, los delitos de lesa humanidad, la sala penal atreves de sus propias doctrinas deja claro que simulo ante los Colombianos y el mundo que el fin era proteger a las víctimas del conflicto con garantías de justicia ,verdad y reparaciones utilizando primero concepto de NO extradición un testigo paramilitar Narcotraficante acogido a ley de justicia y paz y posteriormente Utilizando el concepto de extradición a otro testigo paramilitar narcotraficante acogido a ley de justicia y paz.

Conclusión

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia con el libro de la parapolítica deformó la verdadera historia de violencia de los Colombianos , la verdad individual y Colectiva se construyo Únicamente con los dichos de los Victimarios Paramilitares consentido por los magistrados sala penal “privilegio el solo dicho de los Victimarios paramilitares” con la doctrina ilícita e ilegal de Verdad Flexible y Recordación , el Estado Colombiano no cumplió eficaz y efectivamente con el deber de la memoria a fin de prevenir la deformación de la historia, de acuerdo a los principios de Louis Joinet, el derecho a saber o derecho a la verdad es un derecho individual y al mismo tiempo colectivo, que tienen su origen en la historia para impedir que a futuro las violaciones se reproduzcan. Este aparte lo concluiremos con un interrogante

¿ Será que la Extradición en Colombia fue utilizada en el proceso judicial contra presuntos parapolíticos, como una práctica política ilegal, ilícita , mal intencionada, como instrumento político falto de ética para eliminar, extinguir, perseguir a las personas llicta y legalmente elegidas por voto popular “ los congresistas inocentes” , verdaderos demócratas, personas inocentes , por ser presuntamente consideradas como enemigas de de la Seguridad Nacional , presuntamente enemigos de las elites del poder narco democrático que buscan mantener la guerra señalando a los de las ideologías X o Y , o los sin Ideología, y así mantener el permanente conflicto armado , el estado de violencia y masacres y crímenes de lesa humanidad , de Guerra y buscar sustraerse de la Justicia Nacional y de la Competencia de CPI ? Esa respuesta deberá buscarse en cada caso concreto.

8elderecho3

Recomendación

Para la verdadera paz Nacional de Colombia y la verdadera Seguridad mundial , la contribución a la paz mundial la honorable CPI, debe interesarse en develar porque razón las autoridades Colombianas en medio del conflicto armado interno, para responsabilizarlo y juzgar a las personas elegidas por voto popular “ congresistas” presuntos parapolíticos, los magistrados sala penal únicamente “ privilegiaron el solo el dicho de los VICTIMARIOS paramilitares”.

8elderecho2

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No te vayas sin leer...