De manera temeraria y desconociendo jurisprudencia ya existente, se ha querido hacer creer a la
opinión pública que el caso de Andrés Felipe Arias sería una puerta a la impunidad de graves
delitos en Colombia.
Según, varios magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia están preocupados
porque el fallo de la Corte Constitucional en la acción de tutela interpuesta por el señor
ANDRÉS FELIPE ARIAS será favorable a este y, permitirá que su sentencia de 17 años-
proferida por la Suprema – sea sometida al trámite de la doble instancia y lo propio
sucederá con 233 casos similares al del doctor ARIAS. “El boquete que se abrirá a la
impunidad, sería inmenso”.
¡Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia están con los pelos de punta!
Nadie tiene una fórmula – ni siquiera los que han estudiado el tema – que permita evitar
que los términos de prescripción terminen llevando al archivo de cientos de procesos!
De no encontrarse una fórmula para evitar la prescripción de los delitos ya juzgados, se
anularían las sentencias dictadas y se enarbola la bandera de la impunidad por los
interesados condenados en única instancia!
Que varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia dicen que sería el peor golpe a la
legitimidad de la Corte y a la seguridad jurídica del país!
Lamentablemente, a una institución jurídica universal como LA DOBLE INSTANCIA, en
Colombia, le han puesto deliberada y conscientemente, otro nombre: ANDRES FELIPE
ARIAS.
Todo cuanto se diga sobre el tema se le pone el apellido ARIAS, no importa lo jurídico y lo
profundo del planteamiento. El tema se politizó y ha nublado lo jurídico, lo cual es
¡tristemente lamentable!
¡No es verdad que sobrevendrá una hecatombe jurídica! ¡Que se avecina una debacle
judicial! ¡Que viene el desastre jurídico! ¡Se acabó la cosa juzgada y la seguridad jurídica! Se
golpea la legitimidad de la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Juzgamiento. Que la
Corte Constitucional abrirá un “boquete” o una “tronera” por donde entrará la
desestabilización institucional de la juridicidad del país.
Y con lo anterior, se resucitarían a los aforados y corruptos condenados en única instancia
que recuperarían por la vía de la prescripción de sus delitos, todos sus derechos civiles y
políticos, y bajo la bandera de la impunidad, volverían intachables a sus huestes
indecorosas.
¡Nada de lo anterior es cierto! Lo anunciado trágica y melodramáticamente, no pasará por
dos razones muy sencillas:
Desde Marzo de 1991, – antes de la promulgación de la Constitución del 91 – hasta
nuestros días, la Honorable Corte Suprema tiene consolidada una recia línea jurisprudencial
que no permite contar y/o adicionar términos prescriptivos cuando se ordena revisar una
sentencia.
Postura expuesta en decenas de plurales fallos y recientemente reiterada en la de Casación
de fecha abril 22 de 2020. (47370).
Luego, el riesgo es ninguno por esa vía. Y entonces, no puede ser que los magistrados de la
Corte estén preocupados ni con los pelos de punta por este tema que ellos tienen pacífica y
tranquilamente establecido y neutralizado, de tiempo atrás.
Y en segundo lugar, aquello que se viene solicitando no es la anulación automática de los
fallos emitidos en única instancia ni que sean indefectiblemente revocados por otra
autoridad.
Como lo dije al inicio: el escándalo lo han propiciado por algo que no es extraordinario ni
local. SE TRATA DE SOMETER AL TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA AQUELLOS FALLOS
QUE NO HAN TENIDO ESA GARANTIA PROCESAL DE ALTO RANGO. ¡No más!
¿Cuál es el miedo? ¿Cuál es el temor? Eso lo hacemos a diario, con los no aforados. De
hacerlo con los aforados, ¿se acaba el país? ¿se acaba la Corte? ¿se acaba la cosa juzgada?
¿se acaba la legitimidad de la justicia? ¿se trastorna la juridicidad del país? ¡Nada de eso
sucederá!
Reconocer una garantía procesal de alto y sensible rango ¿acaba el debido proceso? ¡Por
supuesto que no!
La Corte suprema no se equivocó; aplicó los cánones constitucionales de su momento que
le autorizaban – equivocadamente- a concentrar en una única instancia las funciones de
instrucción, juzgamiento y fallo en su propio seno de los llamados aforados
constitucionales. Si esto es lo que se quiere oír, no estamos de acuerdo. Pero el punto de
hoy es otro: Aquello que ayer era una súplica, un clamor, un ruego, una manida solicitud,
¡HOY ES UNA CONQUISTA! Como todas las batallas que se han dado por los derechos
humanos. ¡Eso no se puede desconocer por amor a Dios!
Hoy es un hecho incontrastable que – la misma Corte suprema no lo discute, hasta cambió
su estructura para hacerlo posible – debe reconocerse la doble instancia a la sentencia de
primer grado y en este caso, para los aforados constitucionales juzgados en instancia única.
¡Ya este tema está fuera de debate!
De tal manera que aquello que publica la prensa no es cierto. A los magistrados no debe ni
tiene por qué preocuparles el tema de prescripción. ¡No hay tal!
Y la doble instancia es un derecho y una garantía que no debe ni tiene porqué asustar a
nadie ¡y menos a un estudioso del derecho!
Que los estudios de las sentencias dictadas sin la garantía de la doble instancia sean
retroactivos, es lo menos que tiene y debe pedirse. Las garantías procesales no son para los
inocentes ni para los culpables, SON PARA LOS PROCESADOS.
Y en esa línea, todo aquel que la administración de justicia, LE DEBA UN TRÁMITE, DEBE
DÁRSELO, INCLUSO DE OFICIO.
El foco se ha centrado en la revisión de las sentencias condenatorias y que los acreedores
de ese trámite debido van a resultar favorecidos. No se ha pensado que también hay
sentencias absolutorias no sometidas a doble instancia que tienen unas víctimas dolientes,
a las cuales también, les nace una nueva oportunidad que otra autoridad las escuche y
reexamine sus peticiones, no atendidas judicialmente.
El asunto hay que presentarlo completo. Es someter al trámite de la doble instancia el fallo
emitido en única instancia que se encuentra huérfano de dicho recorrido procesal.
Ahora, que existan 233 fallos de única instancia esperando por el trámite de la doble
instancia y que dicha tarea comporte un trabajo adicional, no es argumento pesado para
oponerse con rabia y odio a tal materialización de la garantía, ya conquistada y reconocida
nacional e internacionalmente.
Que haya sido ARIAS y su equipo jurídico, quienes hayan insistido ante los estrados
judiciales para esta materialización, no es del todo exacto, la Corte Suprema, antes del caso
ARIAS reconoció y ordenó – en una de sus salas – revisar un fallo en segunda instancia. No
hay que satanizar el tema con el caso ARIAS con toda la carga política que esto ha
conllevado porque se extravía el foco del problema y de la discusión jurídica de fondo.
El punto problemático en verdad, será quién o quiénes asumirán el estudio de esta doble
instancia que ordenada, reconocida y recomendada internacionalmente, escandaliza y
espanta a los nacionales como si se tratara de una absolución colectiva de condenados y
así, se le ha vendido en “bodega” a la sociedad toda.
Ahora no es tiempo para supuestamente argumentar que los juzgamientos se hicieron
respetando el debido proceso del momento histórico. Que es mayor garantía, ser juzgado
por un juez colegiado y de cierre donde llegan las mejores y preclaras mentes. Que son
casos juzgados, cerrados y retomarlos es la hecatombe. Que lo hagamos hacia adelante y lo
pasado, quede en el pasado.
Lo anterior, aparte de ser miope, desconoce la evolución del derecho como ciencia y niega
la sistematicidad del mismo, en tanto, se deja de lado, principio tan vital como la
favorabilidad en el ordenamiento jurídico penal que es de talla universal igualmente. Entre
otras cosas, porque tampoco es verdad que la pluralidad del juez sea hecho que suplante o
sustituya la garantía de la doble instancia, como tampoco que sea tribunal límite o de
cierre.
La retroactividad que se genera a partir de los reconocimientos o conquistas judiciales
obtenidas por actores de hoy, no tiene porqué manchar de dudas y maldad una garantía
judicial. Seguramente, muchos de esos fallos, serán confirmados en el mismo sentido en
que fueron emitidos, – incluso, el del doctor ARIAS- y nada perderá la judicatura, la
institucionalidad, la juridicidad y la sociedad colombiana por completar un trámite jurídico –
procesal pretermitido bajo un hipotético defecto de diseño legislativo que hoy se ha
corregido en un esfuerzo por escuchar las voces internacionales y la misma voz de la Corte
Constitucional Colombiana que desde hace varios lustros, sin que ARIAS fuere ministro ni
URIBE VELEZ presidente, había providenciado de manera inexacta que teníamos una
omisión legislativa en nuestro ordenamiento jurídico al no consagrar o permitir la doble
instancia general como institución jurídico – procesal en el juzgamiento penal de nuestro
país.
La doble conformidad, es otro tema que merece capítulo aparte y explicación suficiente.
Colombia, está asumiendo una responsabilidad internacional por haber violado los tratados
internacionales de Derechos Humanos; y existen pronunciamientos de los organismos
internacionales en ese sentido, y abundante jurisprudencia y opiniones consultivas de la
Corte Interamericana de San José de Costa Rica. Qué oportuno, que la albacea de la Carta
Magna zanje esta responsabilidad del país que aún no sabemos que costos acarreará.
Para ampliar la información:
Término prescrito cuando se rompe la cosa juzgada por revisión o tutela
Esta sentencia muestra que en Colombia no se podría prescribir un delito por el hecho de que una tutela o revisión tumben una condena. Página 13 a 18. Es una línea jurisprudencial con un plus de 29 años.

Un comentario
Excelente columna